SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2024-S2

Fecha: 20-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Se tiene la Sentencia Inicial de 22 de octubre de 2020 (fs. 12 a 15).

II.2.  Por escrito presentado el 25 de noviembre de 2020, ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de     El Porvenir del departamento de Pando, Jean Domínguez Ecuari representante de la empresa Arre Import Export dentro del proceso monitorio de resolución de contrato incoado contra la empresa China Harzone Industry Corp. Ltda. representada por Wu Jian Min, solicitó la remoción de depositario de Juan Limachi Guarachi -hoy accionante- por Alceu Schimainski, por no custodiar debidamente los bienes confiscados por el Juez demandado (fs. 10 a 11).

II.3.  Mediante memorial de 19 de mayo de 2022, Jean Domínguez Ecuari, interpuso reposición contra la providencia de 16 del referido mes y año, y reiteró apremio corporal contra el solicitante de tutela funcionario de la empresa China Harzone Industry Corp. Ltda., a objeto que en su calidad de depositario presente la maquinaria embargada y la entregue al nuevo depositario; mereciendo el decreto de 20 del citado mes y año, a través del cual, el Juez demandado señaló que el nombrado no hizo una entrega oficial de maquinaria embargada hasta la fecha; por lo que, fue conminado a presentar la misma en el plazo de cuarenta y ocho horas “…y en caso de negativa se procederá a expedir el mandamiento de APREMIO…” (sic); y en el Otrosí 1 refirió que previo al apremio se debe realizar la conminatoria respectiva (fs. 21 a 23).

II.4.  A través de escrito presentado el 27 de mayo de 2022, Jean Domínguez Ecuari, solicitó al Juez demandado orden de apremio contra el impetrante de tutela, mismo que fue atendido mediante providencia de 30 de igual mes y año, en la que tomando en cuenta que el mencionado -depositario- no interpuso ningún memorial que justifique su incumplimiento “…corresponde emitir el (…) mandamiento de APREMIO (…) debiendo ser conducido al penal de Villa Busch, hasta que se aclare su situación jurídica, a la par se deberán remitir antecedentes ante el Ministerio P[ú]blico para fines consiguientes” (sic [fs. 26 a 27]).

II.5.  Consta mandamiento de apremio de 30 de mayo de 2022, librado por la autoridad demandada contra el solicitante de tutela, con el fin de que sea conducido al Centro Penitenciario Villa Busch de Pando, hasta que cumpla con lo ordenado en el decreto de 20 del mismo mes y año (fs. 2).

II.6.  Cursa mandamiento de libertad expedido por el Juez demandado a favor del accionante, con cargo de recepción por parte del referido Centro Penitenciario a horas 8:30 de 2 de junio de 2022 (fs. 28).