SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2024-S2
Fecha: 20-May-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | EMBARGO PREVENTIVO Y SECUESTRO | “ARTÍCULO 326. (PROCEDENCIA).
El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, dentro del proceso monitorio de resolución de contrato interpuesto por Jean Domínguez Ecuari representante de la empresa Arre Import Export contra la empresa China Harzone Industry Corp. Ltda. representada por Wu Jian Min, se encontraba como depositario de maquinaria de la mencionada empresa China Harzone; en esa causa el Juez demandado ordenó su apremio y expidió para tal efecto el mandamiento correspondiente en su contra, actuando al margen de la ley.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. El mandamiento de apremio contra los depositarios en materia civil
Al respecto, el Código Procesal Civil establece en el Capítulo Tercero “MEDIDAS CAUTELARES ESPECÍFICAS”
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | EMBARGO PREVENTIVO Y SECUESTRO | “ARTÍCULO 326. (PROCEDENCIA).
- SECCIÓN II
- III. La autoridad judicial al disponer el embargo preventivo o el secuestro, designará depositario a quien advertirá las responsabilidades que conforme a Ley asume” (las negrillas son nuestras).
- “(OBLIGATORIEDAD).
- II. Para el cumplimiento de sus decisiones, las autoridades judiciales podrán:
- POR TANTO
- MAGISTRADA