SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2024-S2
Fecha: 20-May-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 2 de junio de 2022, cursante de fs. 34 a 38, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Cobija del departamento de Pando; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por el mencionado Tribunal de garantías y conforme a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | EMBARGO PREVENTIVO Y SECUESTRO | “ARTÍCULO 326. (PROCEDENCIA).
- SECCIÓN II
- III. La autoridad judicial al disponer el embargo preventivo o el secuestro, designará depositario a quien advertirá las responsabilidades que conforme a Ley asume” (las negrillas son nuestras).
- “(OBLIGATORIEDAD).
- II. Para el cumplimiento de sus decisiones, las autoridades judiciales podrán:
- POR TANTO
- MAGISTRADA