Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2024-S1
Fecha: 13-Jun-2024
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2024-S1
Sucre, 13 de junio de 2024
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de libertad
Expediente: 48551-2022-98-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 004/2022 de 14 de junio, cursante de fs. 87 a 89; pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yhesica Mamani Albarado en representación sin mandato de Mario Fernández Ramirez contra Rafael Padilla Amestoy, Juez Público de Familia Decimosegundo de la Capital del departamento de Cochabamba.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La autoridad jurisdiccional tiene la responsabilidad de declarar de oficio la nulidad de actos procesales expresamente previstos en la Ley “
- II. No podrá declararse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita. Constituye confirmación tácita el no haber reclamado la nulidad en la primera oportunidad hábil “. | III. La autoridad judicial a tiempo de fundame
- II. La nulidad de un acto específico no afecta a otros que sean independientes, ni impide que se produzcan los efectos para los cuales el acto es idóneo.
- En ese orden, en la SC 0788/2010-R de 2 de agosto, se refirió lo siguiente: ‘…conforme se tiene señalado en los fundamentos expuestos en el punto precedente, es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judic