SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2024-S1
Fecha: 17-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa contrato de compromiso de compra y venta de 20 de junio de 2013, a través del cual el Centro Médico Foianini S.A. -ahora tercero interesado-, se compromete a transferir a favor de la Clínica Ángel Foianini S.R.L. -hoy accionante-, la superficie de terreno de 258 m2, estableciéndose de forma expresa en el punto 3.3., del mencionado documento que el Centro referido, mantendrá una servidumbre de paso de manera indefinida en una parte de la planta baja con el propósito de paso para clientes y visitantes del señalado Centro Médico. Asimismo, en el punto 3.4 acordaron que la referida servidumbre de paso, no deberá ser inscrita de forma voluntaria y/o forzosa a nombre del Centro Médico Foianini S.A., en ningún registro público sea la Oficina de DD.RR. o la Alcaldía (fs. 14 a 20).
II.2. Por memorial de 21 de marzo de 2022, el nombrado Centro Médico, presentó ante el Juzgado Publico Civil y Comercial de Turno de la Capital del departamento de Santa Cruz, demanda voluntaria de inscripción de servidumbre sin dirigir la misma contra ninguna persona o institución (fs. 55 a 56).
II.3. Mediante Auto 659/2022 de 18 de abril, el Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora codemandado- admitió la demanda y ordenó el traslado al Juez Registrador de Derechos Reales de Santa Cruz para que comparezca y responda la demanda dentro del plazo de tres días (fs. 57).
II.4. A través del Auto 242/2022 de 16 de mayo, el referido Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró probada la demanda y en consecuencia ordenó al Juez Registrador de Derechos Reales de Santa Cruz, proceda a registrar e inscribir el derecho de servidumbre de paso indefinido, en el registro inserto en la Matrícula Computarizada 7.01.1.99.0124070 a favor del citado Centro Médico (fs. 60 vta.)
II.5. Cursa providencia de 13 de junio de 2022, a través de la cual, el Juez de la causa declaró la ejecutoria del Auto 242/2022 de 16 de mayo (fs. 64).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- POR TANTO