SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2024-S1
Fecha: 17-Jun-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 158/2022 de 30 de agosto, cursante de fs. 133 vta. a 139, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia:
CORRESPONDE A LA SCP 0225/2024-S1 (viene de la pág. 11).
1º DENEGAR la tutela solicitada conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en el presente fallo constitucional, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada
2º Dimensionando los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se mantiene la validez de los actos posteriores a la concesión de la tutela efectuada a través de la Resolución 158/2022 de 30 de agosto.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- POR TANTO