SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2024
Fecha: 24-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Normas consideradas inconstitucionales
El accionante demanda la inconstitucionalidad del art. 11 de la Ley Municipal Autonómica 24/14 de 3 de abril de 2014, Ley de Contratos y Convenios del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con las modificaciones dispuestas por la Ley Municipal Autonómica 320/2023 de 8 de mayo.
“Art. 11. (APROBACIÓN). Queda establecido que la aprobación de los contratos por la Contratación de Bienes, Servicios y Obras para el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en cumplimiento de las formalidades legales administrativas y técnicas vigentes se regirán bajo las siguientes condiciones:
1.
a. Los contratos del Órgano Ejecutivo en las Modalidades de Contrataciones Menores y de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo en un monto mayor a 50 000.- hasta 500 000.- Bolivianos, serán aprobados mediante Resolución Administrativa Municipal.
b. Los contratos del Órgano Ejecutivo en las Modalidades de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo en un monto mayor a 500 000.- hasta 1 000 000.- de Bolivianos, serán aprobados mediante Resolución Autonómica Municipal.
c. Los contratos del Órgano Legislativo en las modalidades de Contratación Menor de 0 a 50 000.- Bolivianos, serán de responsabilidad de la MAE.
d. Los contratos del Órgano Legislativo en las Modalidades de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo, desde 50 000.- hasta 1 000 000.- de Bolivianos, serán aprobados mediante Resolución Autonómica Municipal.
2. Los contratos por Excepción del Órgano Ejecutivo, serán aprobados mediante Resolución Autonómica Municipal.
Los contratos por excepción del Órgano Legislativo serán aprobados mediante Resolución Autonómica Municipal.
3. Los contratos por Desastres y Emergencias serán aprobados mediante Decreto Municipal previa declaratoria de emergencia o Desastres Naturales por el Órgano Legislativo.
4. Los contratos por Contratación Directa del Órgano Ejecutivo, serán aprobados mediante Resolución Administrativa Municipal.
Los contratos por contrataciones directas del Órgano Legislativo serán aprobados mediante Resolución Autonómica Municipal.
5. Los contratos de la modalidad Licitación Pública Nacional o Internacional, serán aprobados por el Órgano Legislativo Municipal, mediante Resolución Autonómica Municipal.” (fs. 16)
II.2. Normas de la Constitución Política del Estado consideradas infringidas
“Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley:
1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.
2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.
3. Reafirmar y consolidar la unidad del país, y preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional.
4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
5. Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo.
6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.”
“Artículo 12.I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.”
“Artículo 175.I. Las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras y servidores públicos, y tienen como atribuciones, además de las determinadas en esta Constitución y la ley:
1. Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales del Gobierno.
2. Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector.
3. La gestión de la administración pública en el ramo correspondiente.
4. Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
5. Proponer proyectos de decreto supremo y suscribirlos con la Presidente o el Presidente del Estado.
6. Resolver en última instancia todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio.
7. Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional los informes que les soliciten.
8. Coordinar con los otros Ministerios la planificación y ejecución de las políticas de gobierno.”
“Artículo 272. La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción competencias y atribuciones.”
“Artículo 283. El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.”
“Artículo 297.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- I. Las competencias definidas en esta Constitución son:
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí.»
- II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado.
- Sin embargo, debe quedar claro que la triada clásica de poderes, en primer lugar, en la Constitución Política del Estado Boliviana, fue re significada a partir del reconocimiento que el Poder Público es único y que por tanto no puede haber división d