SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2024
Fecha: 24-Jun-2024
II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado.
De otro lado, se debe considerar que un sistema, en sentido general, es un conjunto de reglas o principios sobre una materia, racionalmente enlazados entre sí (Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española, 2001, p.2073). El mismo concepto en el ámbito jurídico no es distante del anteriormente señalado, porque se entiende como un conjunto de principios, normas o reglas, lógicamente enlazados entre sí, acerca de una ciencia o materia, también es un conjunto ordenado y armónico que contribuye a una finalidad (Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental, 1979, p.296). En ese orden de ideas y tratándose de un Gobierno, la acepción de sistema deriva en un conjunto de reglas y principios inherentes a la dirección o administración del Estado.
Sobre el particular, el precitado art. 12 de la CPE, forma parte de la dogmática de la Ley Fundamental, introduce la parte orgánica de la Norma Suprema, aspecto que para una comprensión efectiva conforme al art. 3.8 del CPCo, cumple la función de ordenar el Poder Público, que en el caso de la Constitución Política del Estado Boliviana de 2009, conlleva un elemento sustancial y no menos relevante, a saber, la constitucionalización de principios fundantes o aquellos que rigen la organización del Poder Público. Nótese que la última nominación mencionada, supera la noción de “poder del Estado” y dota de una nueva concepción de estatalidad debido al cambio de la visión de poder, que ahora recae en el Estado, de ahí que el art. 12.I de la CPE, reconoce expresamente: ‘El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral…’.
De lo antes referido, resulta evidente que la Norma Suprema, no plantea una idea de noción de poder sobre el Pueblo, sino de un poder creativo y constante del mismo; tanto así que, en el cuarto párrafo del Preámbulo de la Constitución Política del Estado, queda claramente establecido que: ‘…Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario…’; que en el art. 1 constitucional, se reconoce como característica esencial democrática. De ahí que, la organización y estructura del Poder Público y del Estado, deben dar validez y vigencia a la citada parte dogmática de la Ley Fundamental, lo que deriva necesariamente en una primera finalidad, la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, declarados y reconocidos por la propia Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad; y en segunda instancia, que el Poder Público no puede quedar concentrado, porque de ser así es probable la emergencia de un impedimento para evitar la arbitrariedad y los abusos en su ejercicio.
La clásica teoría de Montesquieu, de división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, mutó a la nomenclatura que la Constitución Política del Estado Boliviana, estableció para definir a los Órganos del Estado, como elementos de la organización y estructura del Poder Público, a manera de expresar una concepción biológica; es decir, compuesta por Órganos que a su vez conforman sistemas y éstos se agrupan en conjuntos o aparatos interrelacionados entre sí, bajo una visión holística orgánica que debe dar y mantener la vitalidad de un sistema único, que en términos sencillos resulta ser el aparato estatal fundado en una organización funcional. La misma visión se recoge desde la Constitución Estadounidense de 1787 y se mantiene vigente a través de la tradición constitucional mundial hasta nuestros días.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- I. Las competencias definidas en esta Constitución son:
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí.»
- II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado.
- Sin embargo, debe quedar claro que la triada clásica de poderes, en primer lugar, en la Constitución Política del Estado Boliviana, fue re significada a partir del reconocimiento que el Poder Público es único y que por tanto no puede haber división d