SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2024-S1
Fecha: 12-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en el expediente se establece lo siguiente:
II.1. Cursa, Sentencia 19/2018 de 20 de marzo, por la cual, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, declaró a la ahora accionante culpable de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, imponiéndole la pena de reclusión de cinco años en el Penal de San Sebastián Mujeres del mismo departamento (fs. 78 a 88 vta.).
II.2. Consta Memorial de Apelación Restringida, presentado el 26 de junio de 2018, por el cual la ahora peticionante de tutela, solicitó se disponga la “anulación total” de la sentencia, ordenándose la reposición del juicio oral por otro Tribunal (fs. 94 a 100 vta.).
II.3. Se tiene Auto de Vista de 18 de diciembre de 2020, por el cual, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia 19/2018 de 20 de marzo (fs. 103 a 111).
II.4. A través de Recurso de Casación presentado el 26 de enero de 2021, la ahora impetrante de tutela solicitó se declare fundado el mismo y se deje sin efecto el Auto de Vista de 18 de diciembre de 2020, ordenándose que se emita uno nuevo, alegando que el mismo incurrió -en suma- en los siguientes agravios: a) El Tribunal de Alzada no circunscribió el Auto de Vista a todos los aspectos cuestionados de la Sentencia y que se apelaron, limitándose a resolver aspectos cuestionados relativos a los defectos de la sentencia establecidos en el art. 370.5 y 6 del CPP; más no así, respecto al art. 370.1 relativo a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, respecto a los delitos de falsedad y uso de instrumento falsificado; acreditándose que no es evidente la falta de argumentación sobre este defecto, por lo que debió merecer resolución al respecto, constituyendo esta omisión en un defecto absoluto no susceptible de convalidación, citando al efecto al “Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006”; b) Fue condenada por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, sin considerar que el Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, estableció esta prohibición indicando que no se puede sancionar al mismo sujeto, como autor de un delito de falsedad y también de uso; aspecto que, constituye actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación, que debió ser subsanado incluso de oficio por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ya que dicha situación, influyó a que se establezca la condena de cinco años de privación de libertad, por lo que al constituirse tal aspecto en un defecto absoluto, puede ser analizado por el Tribunal Supremo de Justicia, abriendo excepcionalmente su competencia conforme se tiene de los Autos Supremos “026/2012, 312/2012-RA, 062/2013-RA y 77/2013-RA” (sic [fs. 113 a 119 vta.]).
II.5. Mediante Auto Supremo 425/2021-RA de 16 de agosto, los Magistrados ahora demandados, declararon la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la ahora accionante; en consideración a los siguientes argumentos:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La competencia para su conocimiento, tiene origen constitucional, así el art. 184.1 de la CPE, determina que el Tribunal Supremo de Justicia es competente para: “Actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad en los casos expresamente