SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2024-S2
Fecha: 02-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución de Sobreseimiento 01/2023 de 4 de enero, emitida la Fiscal de Materia en favor de Susana, Teófilo Guillermo y Abdón Javier, todos de apellidos Huayllas Velasco, Justina Velasco, Abimael David Lara Huayllas y Lizbeth Saraí Flores Huayllas -ahora terceros interesados- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; toda vez que, no se aportó suficientes elementos para fundar una acusación (fs. 6 a 14).
II.2. Por Resolución FDLP/WEAL/S-101/2023 de 13 de febrero, William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz -hoy accionado- resolvió la impugnación interpuesta por BB -representante del menor de edad AA ahora accionante- contra la Resolución de Sobreseimiento 01/2023, ratificándola y disponiendo la conclusión del proceso, la cesación de las medidas cautelares que se hubiesen impuesto a los imputados -hoy terceros interesados- y la cancelación de antecedentes policiales dentro de ese proceso (fs. 15 a 18 vta.).
II.3. Mediante Auto Interlocutorio 399/2023 de 29 de junio, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Tercero, declaró fundado el incidente por defecto absoluto presentado por la progenitora y representante del menor de edad AA -ahora parte accionante- ratificado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 3 del GAM de El Alto del citado departamento -entidad hoy coaccionada- dejándose sin efecto el requerimiento emitido por la Fiscalía Departamental de La Paz, retrotrayéndose el proceso hasta la notificación a la indicada Defensoría, con el requerimiento conclusivo de sobreseimiento -Resolución de Sobreseimiento 01/2023- manteniéndose los demás actos generados por los sujetos procesales, fallo que fue impugnado por los imputados ahora terceros interesados, conforme al art. 303 del Código de Procedimiento Penal (CPP [fs. 19 a 21]).
II.4. A través de Resolución FDLP/WEAL/S-604/2023 de 20 de septiembre, el Fiscal Departamental accionado, ratificó la Resolución de Sobreseimiento 01/2023, disponiendo la conclusión del proceso, la cesación de las medidas cautelares que les hubiesen impuesto a los hoy terceros interesados y la cancelación de antecedentes policiales en ese caso (fs. 22 a 26). No consta notificación con la mencionada Resolución.