SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2024-S1
Fecha: 17-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum DNRH-M- 242/2020 de 1 de junio, emitida por el Director General Ejecutivo de la CPS, designó a Cesar Mamani Magne - ahora accionante-, como Profesional Administrativo II, a partir de esa fecha y por el periodo de ochenta y nueve días (fs. 9).
II.2. Cursa un Formulario de Evaluación de Confirmación de la CPS respecto al ahora accionante, en el puesto de Profesional Administrativo II, señalando como periodo de evaluación de 1 de junio de 2020 al 20 de julio de ese año, concluyendo en su desvinculación de acuerdo al resultado obtenido en la evaluación de confirmación (fs. 279 y vta.).
II.3. A través del Memorándum DNRH-M- 356/2020 de 31 de julio, emitida por el Director General Ejecutivo de la CPS, comunicó al ahora accionante la conclusión de su relación laboral en periodo de prueba, por razones presupuestarias y económicas que atravesaba esa institución, ello a partir del 1 de agosto de ese año, dentro del periodo de prueba establecido en el Memorándum precedentemente citado (fs. 10).
II.4. El 22 de septiembre de 2020, el ahora accionante, presentó memorial ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, denunciando despido injustificado y solicitó se disponga su reincorporación inmediata (fs. 11 a 12 vta.).
II.5. Mediante Informe MTEPS-JDT LP-IT-MVC-1136-INF/20 de 28 de septiembre de 2020, dirigido al Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, el Inspector de Trabajo de la citada Jefatura, indicó que el 22 de ese mes y año, el ahora accionante se apersonó mediante memorial ante esa Jefatura Departamental, solicitando reincorporación a su fuente laboral, haciendo alusión a que antes de que se cumpla el plazo de prueba de ochenta y nueve días, se le comunicó la conclusión de la relación laboral; sin embargo, concluyó indicando que se generó contención en ese caso; por lo que, resulta imposible atender su solicitud de reincorporación, que de ninguna manera vulneraría el derecho que pudiera tener respecto a reclamar su reincorporación ante la autoridad competente (fs. 13 a 14).
II.6. Por memorial presentado el 9 de marzo de 2021, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, el ahora accionante reiteró por segunda vez denuncia por despido injustificado y solicitó se disponga reincorporación inmediata ante la falta de respuesta jurídica al memorial presentado el 22 de septiembre de 2020 (fs. 16 a 19).
II.7. Mediante Auto J.D.T.L.P.-MNBV- 025-A/2021 de 7 de abril, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, resolvió en su artículo único, sin afectar los derechos laborales que pudiera tener el ahora accionante, acuda a la autoridad llamada por ley, quien resolverá controversias emergentes de la relación laboral y el archivo de posteriores actuados conforme a Ley (fs. 25 a 27 vta.).
II.8. Por memorial presentado el 17 de mayo de 2021, ante el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, el ahora accionante interpuso recurso de revocatoria contra el Auto precedentemente señalado (fs. 30 a 33 vta.).
II.9. A través de la RA 235-21 de 15 de junio de 2021, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, confirmó el Auto J.D.T.L.P.-MNBV- 025-A/2021, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada por las razones expuestas en esa determinación (fs. 34 a 37).
II.10. Por memorial presentado el 7 de julio de 2021, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el ahora accionante interpuso recurso jerárquico contra la RA 235-21, manifestando:
“Del tercer Considerando de la Resolución que impugno no se pronuncia sobre los datos. Sin embargo, en obrados se encuentra: 1) Mi solicitud “escrita” expresada en el memorial de 22 de septiembre de 2020, la cual está dentro del plazo establecido en la norma para acudir a la denuncia por despido injustificado; 2) asimismo, se aclara que la citación salió con la denuncia presentada el 22 de marzo; 3) El informe Inspector de Trabajo La Paz Abog. Milko Vargas Cespedes no puede ser considerado como una respuesta que pueda impugnarse. Según la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2017-S1 En ese contexto, los mencionados informes, al ser un acto que no resuelve de manera definitiva la denuncia interpuesta, debe ser entendido que no puede ser tutelable a través de la acción de amparo constitucional, mucho menos puede ser considerado como una resolución que puede ser objeto de apelación dentro del referido proceso interno, es decir, al ser recomendaciones o sugerencias u opiniones realizadas a la autoridad que emitirá un fallo, ya sea, de auto de admisión de la denuncia e inicio de la investigación, auto de inicio del sumario disciplinario o resolución definitiva en primera instancia, por lo tanto, no se evidencia la supuesta vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales con la emisión de los aludidos informes.
En ese entendido se puede verificar que la denuncia fue presentada en plazos de acuerdo a norma establecida y que la reiteración se solicitó al no existir una respuesta de la autoridad que debió emitir el fallo” (sic).
Es así que solicitó se revoque totalmente la RA 235-21, restituyéndose sus derechos laborales con la conminatoria de reincorporación laboral al cargo que tenia de Profesional Administrativo II, con el mismo nivel salarial, más salarios devengados (fs. 40).
II.11. Por RM 1090/21 de 15 de noviembre de 2021, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ahora demandada, confirmó totalmente la RA 235-21, y consecuentemente confirmó totalmente el Auto J.D.T.L.P.-MNBV- 025-A/2021, declinando competencia ante la “judicatura laboral”, a los efectos de que sea dicha instancia la que determine los derechos que le asisten al denunciante, ahora accionante; señalando lo siguiente:
“1. Resulta evidente que el señor Cesar Mamani Magne fue vinculado a la Caja Petrolera de Salud, a través de Memorándum el 01 de junio de 2020, siendo designado como Profesional Administrativo II por el período de prueba de 89 días, dándose por concluido su relación laboral en fecha 31 de julio de 2020, aspecto considerado por el denunciante como un despido injustificado, solicitando su reincorporación laboral, por su parte el empleador refirió que el periodo de prueba establecido tenía como objetivo verificar la capacidad y aptitud para desempeñar el cargo y que de acuerdo a la evaluación realizada al trabajador se habría recomendado su desvinculación, por lo que solicito la declinatoria de competencia.
2. De acuerdo a la documentación que se adjunta en antecedentes se tienen los siguientes elementos: i) MEMORÁNDUM DNHR-M-242/2020 de 01 e junio de 2020, emitido por el Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud, por el cual se designó al señor César Mamani Magne como Profesional Administrativo II a partir de la fecha del memorándum y, conforme señala el documento ‘por el periodo de prueba de 89 días’; ii) Formulario de Evaluación de Confirmación Código F-1040-014B de la Dirección Ejecutiva – Dirección de Gestión de Calidad del Departamento de Recursos Humanos de la Unidad de Gestión y Planificación, realizada al señor Cesar Mamani Magne, misma que concluyó en el casillero de ‘Accionanes a adoptar conforme a resultados de la Evaluación’, su ‘Desvinculación’; iii) MEMORÁNDUM DNRH-M-356/2020 de 31 de julio de 2020 emitido por el Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud, por el cual se le comunica al señor César Mamani Magne, que ‘por razones presupuestarias y económicas que viene atravesando la institución’, se dispuso que a partir del 01 de agosto de 2020, se procedería a ‘la conclusión de su relación laboral con la Caja Petrolera de Salud, dentro del periodo de prueba establecido por el MEMORÁNDUM DNRH-M-242/2020, por lo que se agradece sus servicios prestados’; notificado al denunciante el 03 (ilegible) de agosto de 2020; iv) Nota CITE OFN/DAF/DNRH-EXT-0072/2020 de 3 de septiembre, emitida por el Jefe del Departamento Nacional de Recursos Humanos, que en respuesta a la nota del señor César Magne Mamani de 04 de agosto de 2020, pone en su conocimiento las Conclusiones y Recomendaciones del Departamento Nacional de Asesoría Legal, refiriendo que ‘su caso no se encuentra comprendido dentro los alcances de la estabilidad laboral’, haciendo énfasis en que se le cancelaron los salarios en su integridad.
3. En cuanto a la observación realizada por el empleador de la Audiencia de Conciliación del 16 de marzo de 2021, respecto al plazo de los tres (3) meses que tendrían los trabajadores para denunciar el despido y solicitar su reincorporación laboral; de acuerdo a los antecedentes, la designación del señor Cesar Mamani Magne fue realizada en fecha 01 de junio de 2020 (…) y su MEMORÁNDUM DNRH-M-356/2020 de 31 de julio de 2020, siendo notificado el denunciante con el mismo, en fecha 03 de agosto de 2020, presentando su denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz el 22 de septiembre de 2020 que ingresó con la Hoja de Ruta 25080/20-TO, la cual fue atendida por el Inspector de Trabajo Milko Vargas Céspedes, quien emitió el INFORME MTEPS-JDT LP-IT-MVC- 1136-INF/20 de 28 de septiembre de 2020, recomendando que se ponga en conocimiento del interesado que su solicitud debe ser planteada ante la Autoridad Competente; en conocimiento de la misma, sin considerar como respuesta el referido informe, solicito su reincorporación de forma efectiva y de acuerdo a procedimiento en fecha 09 de marzo de 2021, emitiendo al efecto el mismo Inspector de Trabajo al INFORME MTEPS-JDT LP-IT-MVC-392-INF721 de 10 de marzo de 2021, en el cual ratificó in extenso el INFORME MTEPS-JDT LP-IT-MCV-1136-INF/20 de 28 de septiembre de 2020, formulado anteriormente, es decir Declinando Competencia; ante la negativa de la emisión de una conminatoria de reincorporación laboral, y ante la evidente insistencia del denunciante, la Inspectora de Trabajo Michelle Lily Ruíz Siles, emitió el INFORME MTEPS-JDT LP-IT-MLRS-INF 454/21 de 17 de marzo de 2021, recomendando se emita Reincorporación Laboral; sin embargo, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dispuso en el AUTO J.D.T.L.P.-MNBV-No 025-A/2021 de 07 de abril de 2021, se decline competencia.
De lo anterior, de acuerdo al memorial de fecha 09 de marzo de 2021, el señor Cesar Mamani Magne denunció de manera textual lo siguiente: ‘Se me ha despedido injustificadamente dentro del periodo de prueba’, denuncia realizada por no considerar definitivamente que se le haya dado respuesta afirmativa a su pretensión, solicitando su reincorporación laboral a un despido notificado, en fecha 03 de agosto de 2020; por lo que corresponde al respecto considerar la vigencia de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0176/2018-S1 de 11 de mayo de 2018 que en su Fundamento Jurídico III.2., estableció que el plazo para acudir y reclamar un despido injustificado ante las Jefaturas de Trabajo, es de tres (3) meses, dada la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, por lo que la denuncia realizada por el señor Cesar Mamani Magne en fecha 09 de marzo de 2021 por una presunta vulneración a sus derechos laborales con la desvinculación notificada el 03 de agosto de 2020 fue realizado ocho (8) meses después del presunto despido injustificado, toda vez que no consideró los dos (2) informes emitido por el Inspector de Trabajo en fechas 28 de septiembre de 2020 y de 10 de marzo de 2021 que lo remitirán a la autoridad jurisdiccional, infiriendo una denuncia fuera del plazo establecido para el efecto.
4. Respecto al periodo de prueba, se debe considerar que durante este periodo, el empleador cuenta con la facultad de rescindir un contrato de trabajo, como se ha podido ventilar en el caso presente, la razón estriba en que, en realidad, no estamos ante un despido, sino ante la libre resolución del contrato por parte del empleador, posibilidad que la ley permite durante el periodo de prueba, toda vez que esta condición es de pleno conocimiento del trabajador como requisito para consolidar la relación laboral, más aun si cursa un Formulario de Evaluación que como resultado refirió la desvinculación, no siendo evidente en el caso de análisis, la consolidación de la relación laboral y menos aún el despido injustificado o la legal rescisión de un contrato laboral; a lo cual también es prudente referir al plazo para reclamar un despido injustificado ante las Jefaturas de Trabajo, conforme se ha analizado precedentemente y se ha modulado en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0176/2018-S1 de 11 de mayo de 2018, que es de tres (3) meses, siendo que la denuncia fue realizada por el señor Cesar Mamani Magne el 09 de marzo de 2021, ante un presunto despido injustificado notificado el 03 de agosto de 2020, fuera del plazo; sin embargo, sin perjuicio de lo referido y velado por el debido proceso, al que tiene derecho tota persona a fin de no dejar en indefensión al recurrente, se declina competencia a la Judicatura Laboral.
(…)
…si bien es cierto que esta Cartera de Estado es una instancia con atribuciones para proteger derechos labores en la vía administrativa, ante la identificación de hechos, argumentos y documentos que merecen la actividad probatoria, que requieren ser analizados y valorados por la judicatura laboral, siendo este el mecanismo idóneo para la resolución de conflictividad, con suficientes atribuciones y competencias que le son privativas, como la valoración de prueba o la interpretación de la legalidad ordinaria, en virtud del Artículo 9 del Código Procesal del Trabajo, corresponde, Confirmar totalmente los Actos Administrativos emitidos Declinando Competencia ante la Judicatura Laboral (sic).
(…)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- CONSIDERANDO IV:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria,