SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2024-S1

Fecha: 17-Jul-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, así como al trabajo, a la estabilidad laboral y al acceso a la justicia; puesto que mediante la RM 1090/21, se confirmó totalmente la RA 235-21, y consecuentemente el Auto J.D.T.L.P.-MNBV- 025-A/2021, declinando competencia ante la judicatura laboral, sin fundamentación, motivación y congruencia, por cuanto: i) No se dio respuesta a cada uno de los puntos expuestos en el recurso jerárquico, limitándose a reiterar los argumentos expuestos en las Resoluciones recurridas, sin considerar que el primer argumento del recurso jerárquico fue claro al señalar que el 22 de septiembre de 2020, denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de         La Paz su despido injustificado en periodo de prueba y solicitó se emita conminatoria de reincorporación laboral, con lo que habría demostrado que presentó su denuncia en la instancia administrativa laboral dentro del plazo de tres meses establecido en la SCP 0176/2018-S1; y que con el segundo memorial presentado el 9 de marzo de 2021, reiteró la mencionada solicitud de 22 de septiembre de 2020, ello con el fin de que la Jefatura Departamental emita Resolución escrita y fundamentada en respuesta a dicha denuncia, para que pueda recurrir de la misma, pues no puede hacerlo respecto a un informe de recomendaciones; y, ii) En la RM 1090/21, se indicó que en el periodo de prueba el empleador cuenta con la facultad de rescindir un contrato de trabajo a su simple voluntad; empero, no citaron la base legal y normativa que respalde esa afirmación, considerando que fue designado mediante memorándum y que no firmo ningún contrato. Por esa razón solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia se deje sin efecto la referida RM 1090/21, ordenándose a las autoridades demandadas emitan nueva Resolución de forma fundamentada, motivada y congruente a cada uno de los agravios expuestos, y en consecuencia declaren procedente el recurso jerárquico, dejando sin efecto la RA 253-21, y se emita la conminatoria de reincorporación laboral en su favor.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para tal efecto se analizarán los siguientes temas: a) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; b) Legitimación pasiva; y, c) Análisis del caso concreto.

III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la                                  SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, reiterada por las                   SSCCPP 0349/2018-S2 y 0353/2018-S2 ambas de 18 de julio                 -entre otras-, desarrolló el siguiente razonamiento:

El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre[1]; la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se vulnera dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio[2], se aclara que dicha garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.

En el Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se establecieron los requisitos que debe contener toda resolución jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación y fundamentación como elementos configurativos del debido proceso, como ser:

a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.

En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisó que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.

Por su parte, la SC 0802/2007-R de 2 de octubre[4], se refirió a la fundamentación como sustento de una resolución disciplinaria; empero, es la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[5], la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: 1) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad del control de la resolución por medio de los recursos; 4) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad; y, 5) La observancia del principio dispositivo, que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013 de 17 de enero-[6].