SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2024-S2

Fecha: 09-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2022, cursante de fs. 29 a 35, los accionantes expresaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal denominado “…ASESINATO DE POLICÍAS EN LA LOCALIDAD DE PORONGO…” (sic), signado con Formulario Único de Denuncia (FUD): 701402172200943, Caso: FELCC-P- 046/2022, seguido por el Ministerio Público contra Misael Nallar Viveros, Rodrigo Gonzáles Arrazola, Esteban Beltrán Muñoz, Widen Nallar Noda, Álvaro Julio Muñoz y otros, el 21 de julio de 2022, Liliana Sánchez Rojas y Rocio Magdalena Gonzales Alcocer solicitaron proposición de diligencias a los Fiscales de Materia asignados al caso, así como, copias legalizadas de todo el cuaderno de investigación; que por falta de respuesta fue reiterado mediante escrito el 23 de agosto de ese año; empero, “hasta la fecha” no obtuvieron contestación alguna.

Ante dicha negativa, el 1 de septiembre de 2022, acudieron ante el Fiscal General del Estado -demandado-, impetrando: la conformación de una comisión de fiscales superiores para la investigación del aludido caso; se ordene al Fiscal Departamental de Santa Cruz y Fiscales de Materia remitan informe sobre el citado proceso penal; y, se disponga una auditoria jurídica y se concedan garantías a las víctimas del mismo, pidiendo sea en el plazo de setenta y dos horas; solicitud que tampoco mereció respuesta sea positiva o negativa.

Finalmente, realizaron peticiones verbales a Luis Alfredo Alba Flores, Fiscal de Materia -codemandado-, quien les manifestó que el caso se encontraba en reserva de actuaciones, impidiéndoles el conocimiento de las declaraciones testificales de más de treinta y ocho testigos y de los otros investigados, el acceso a la copia de las grabaciones de cámara Gesell de Eduardo Céspedes y Álvaro Julio Muñoz, la declaración de Rubén Aparicio Villarroel, la grabación del surtidor “FLORES” del día de la supuesta entrega del imputado Misael Nallar Viveros, el desdoblamiento de imágenes, información y soporte técnico de los celulares de las víctimas e investigados; así como, de los memoriales de 28 y 29 de junio; 15 y 21 de julio; y, 19 y 23 de agosto de 2022, que cursan en el cuaderno de investigación, afectándose el debido proceso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos a la petición, al trabajo, a la salud y al debido proceso en su vertiente plazo razonable, citando al efecto los arts. 24, 35, 46, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio