SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2024-S2

Fecha: 09-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Misael Nallar Viveros, Rodrigo Gonzáles Arrazola, Esteban Beltrán Muñoz, Widen Nallar Noda, Álvaro Julio Muñoz y otros, por la presunta comisión del delito de asesinato, signado con FUD 701402172200943, Caso FELCC-P- 046/2022, por memorial de 21 de julio de 2022, Juan Pablo Ibáñez Fernández en representación de Liliana Sánchez Rojas y Rocio Magdalena Gonzales Alcocer -ahora accionantes- solicitaron proposición de diligencias “…copia legalizada de todo el cuaderno de investigaciones…” (sic) -entre otros puntos- a Luis Alfredo Alba Flores y Marcos Arce Gandarias, Fiscales de Materia -hoy codemandados-, constando providencia de 22 de igual mes y año, que ordenó “…como se pide otórguese” respecto a las copias impetradas (sic [fs. 78 a 85]).

II.2.  Por escrito de 23 de agosto de 2022, dirigido a los Fiscales de Materia codemandados, Juan Pablo Ibáñez Fernández en representación de los impetrantes de tutela, entre otros requerimientos, en el Otrosí primero solicitó: “…SE NOS PROPORCIONE COPIA LEGALIZADA DE TODO EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES, PIDIENDO QUE ESTA PETICION ES SOLICITADA EN BASE A DICHO DERECHO DE PETICION, PARA LO CUAL SE LE OTORGA EL PLAZO DE 48 HORAS…” (sic), figurando providencia de 24 de ese mes y año, que dispuso al referido Otrosí: “…Como se pide otórguese las fotocopias solicitadas” (sic [fs. 100 a 107]).

II.3.  Mediante memorial presentado el 1 de septiembre de 2022, ante el Fiscal General del Estado -demandado-, los solicitantes de tutela impetraron: se ordene la conformación de una comisión de fiscales superiores para la investigación penal del caso denominado “…ASESINATO DE POLICÍAS EN PORONGO, FUD: 701402172200943, CASO: FELCC-P-046/2022…” (sic); se instruya al Fiscal Departamental de Santa Cruz y Fiscales de Materia a cargo del proceso, emitir informe circunstanciado sobre el avance de las investigaciones; y, se realice una auditoria jurídica del citado proceso, señalando en su Otrosí cuarto domicilio procesal y en el Otrosí quinto anunció que: “…el correo electrónico que se puede utilizar a los efectos de notificaciones es: juan ibanez [email protected], con numero de celular 70090572” (sic [fs. 144 a 150]).

II.4.  Cursa Hoja de Ruta 10667 de 1 de septiembre de 2022, que registra la solicitud de la anterior Conclusión, instruyendo su cumplimento a Yerko Sergio Fajardo Flores, Director de la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad Personal. Constando respuesta mediante Nota CITE: FGE/DCVIP 1097/2022 de 2 de igual mes, notificándose a los impetrantes de tutela en tablero de dicha institución el 3 de ese mes y año (fs. 151 a 156).