SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2024-S1

Fecha: 30-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.Mediante la Resolución Sumarial 24/2021 de 23 de abril, la Autoridad Sumariante del Tribunal Administrativo Sumariante de la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”; resolvió establecer la existencia de responsabilidad administrativa respecto a la primera, segunda y cuarta acción de Lily Yobana Borda Cedeño -ahora accionante-, servidora pública de esa Corporación; la cual quedó probada respecto a lo siguiente:

“Primera Acción: Por Reincidencia de la falta establecida en el inciso h) ‘Por incumplimiento de órdenes superiores y obligaciones funcionarias’ Personal de ‘COSSMIL’ por el reiterado incumplimiento a una Orden Superior que instruye una tolerancia de 05 minutos a partir de la hora de ingreso para la formación del personal en los partes diarios, en tal sentido y al haberse identificado una Reincidencia Sistemática de dichas faltas, estos se consolidan en el inciso a) CAUSALES DE DESTITUCIÓN del artículo 44 del Reglamento Interno de Personal de ‘COSSMIL’.

Segunda Acción: Por Reincidencia de la falta establecida en el inciso d) ‘Falta de respecto, consideración y mala educación con el personal superior y compañeros de trabajo’ FATAS DISCIPLIARIAS GRAVES del art. 41 del Reglamento Interno de Personal de ‘COSSMIL?, por la reiterada Falta de Respecto, consideración y mala educción tanto con el personal Superior como con sus compañeros de trabajo, en tal sentido y al haberse identificado una Reincidencia Sistemática de dichas faltas, estos se consolidan en el inciso a) CAUSALES DE DESTITUCION del artículo 44 del Reglamento Interno de Personal de ‘COSSMIL’.

Cuarta Acción: Por Reincidencia de las faltas establecidas en los incisos a) ‘Negligencia en el cumplimiento de sus deberes’, b) ‘retardar la entrega de datos o informe requeridos por sus superiores’ y h) ‘Por incumplimiento de órdenes superiores y obligaciones funcionarias’ FALTAS DISCIPLIANARIAS GRAVES del artículo 41 del Reglamento Interno de Personal de ‘COSSMIL?, por la reiterada Negligencia en el cumplimiento de sus deberes, retardar la entrega de datos y por el Incumplimiento a Ordenes Superiores y obligaciones funcionarios por parte de la Ing. Lily Borda, en tal sentido y al haberse identificado una Reincidencia Sistemática de dichas faltas, estos se consolidan en el inciso a) CAUSALES DE DESTITUCION del artículo 44 del Reglamento Interno de Personal de ‘COSSMIL’.

Que, ante la existencia de Responsabilidad Administrativa corresponde aplicar la sanción dispuesta en el Reglamento Interno de Personal aprobado por Resolución de la Junta Superior de Decisiones de ‘COSSMIL’ N° 030/2011 de 01-DIC-11 disponiéndose la DESTITUCION conforme lo dispuesto en el inciso a) del artículo 44 del referido Reglamento, al haberse comprobado una Reincidencia Sistemática en las faltas establecidas en el inciso a), b) d) y h) FALTAS DISCIPLIARIAS GRAVES del artículo 41 del Reglamento Interno de Personal de ‘COSSMIL’.

Declarando a su vez la INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA respecto a la Tercera Acción, relacionado a ‘presentar solicitudes sin observar el conducto regular’.

(…)” (sic [fs. 277 a 306]).

II.2. Consta la Conminatoria JDT LP/JECM/No. 008-A/2021 de 24 de mayo, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, mediante la cual se conminó a Marco Antonio Arévalo Valle, Director General de Sistemas de la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL” el cese inmediato del acoso laboral en contra de Lily Yobana Borda Cedeño (fs. 338 a 340 vta.).

II.3. Cursa Resolución Revocatoria 06/2021 de 22 de junio, emitida por la Autoridad Sumariante de la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”, resolviendo:

        “PRIMERO.- RATIFICAR LA RESOLUCION SUMARIAL TAS N° 024/2021 DE  23-ABR-21, QUE ESTABLECIÓ LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESPECTO A LA PRIMERA, SEGUNDA Y CUARTA ACCIÓN, de la Sra. LILU YOBANA BORDA CEDEÑO servidora pública de la Corporación del Seguro Social Militar…” (sic [fs. 319 a 336]).

II.4.Mediante Resolución de Recurso Jerárquico de 24 de noviembre de 2021, el Gerente General de “COSSMIL” confirmó la Resolución de Revocatoria TAS 06/2021 de 22 de junio, emitida dentro del proceso interno administrativo 064/2020 seguido por COSSMIL en contra de Lily Yobana Borda Cedeño, consecuentemente, la sanción de destitución, ratificada a su vez en dicha norma administrativa y definida en la Resolución Sumarial TAS 24/2021 de 23 de abril, se mantuvo firme e incólume (fs. 360 a 395).

II.5. A través del Memorando de 6 de diciembre de 2021, el Gerente General de “COSSMIL”, Juan Pablo Ortiz Lulleman, comunicó a Lily Yobana Borda Cedeño, que:

        “En estricta sujeción a lo defino por la RESOLUCION SUMARIAL TAS N° 24/2021 DE 23 DE ABRIL DE 2021, ratificada por RESOLUCION DE REVOCATORIA TAS N° 062021 de 22 de junio de 2021 y confirmada por RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO de 24 de noviembre de 2021 (debidamente ejecutoriada) dentro del debido proceso Interno Administrativo N° 064/2020, se ejecuta la SANCIÓN DE DESTITUCIÓN en contra de su persona, quedando DESVINCULADA de COSSMIL a partir de la fecha de recepción del presente Memorándum, debiendo en consecuencia, hacer entrega de los activos que le fueron asignados y de la documentación que cursa en su poder, de acuerdo a procedimiento fijado para ese efecto.

          (…)”.

        Dicha determinación fue recibida el 7 de diciembre de 2021 a horas 08:30, por la nombrada (fs. 396 y vta.).

II.6. Por citación de 14 de enero de 2022, dirigido a Helam Paulo Ferreira Zenteno, Gerente General a.i. de COSSMIL, se tiene que Lily Yobana Borda Cedeño, solicitó su reincorporación por estabilidad laboral, por lo que se lo citó por única vez a presentarse juntamente con la documentación de descargo que justifique la desvinculación de la trabajadora para el 20 de ese mes y año a horas 14:00, suscribiendo la misma el Inspector de Trabajo de La Paz              (fs. 397).