SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2024-S3
Fecha: 24-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Informe Psicológico -no consta fecha de elaboración- emitido por Karla María Villarroel Cabrera, Psicóloga del DNA-SLIM ante Germán Villagómez Velasco, Responsable de la Unidad DNA-SLIM -ahora accionado- ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, a través del cual, se concluyó que: a) La menor de edad AA presenta una adecuada orientación temporo espacial; es decir, se ubica en el tiempo y espacio; además, que su lenguaje es fluido; b) Su estado emocional de la citada menor de edad es inestable, y mostró indicadores de ansiedad, dependencia, inseguridad, imposibilidad de defenderse, el “sujeto vive” como agobiante, la situación podría deberse a los acontecimientos suscitados con el marido de su hermana mayor; c) Mediante la entrevista de la menor de edad AA, se observó que al momento de la evaluación no presentaría daño o trastorno psicológico; d) En la entrevista de la menor de edad AA, refirió que la menor de edad BB hubiese llamado al menor de edad CC para hacer la apuesta por “180 bs” para que mantenga relaciones sexuales con la menor de edad EE, posteriormente no sabe cómo se viralizó el video. Asimismo, refirió que la menor de edad EE “alzo el teléfono” y lo tuviese guardado en sus “cachivaches”; e) La menor de edad AA identificó de manera clara que el marido de su hermana habría abusado de ella cuando tenía nueve años; y, f) Los hechos suscitados con respecto al video, se dieron en un momento en el que compartían bebidas alcohólicas en la casa del menor de edad CC y lo del teléfono celular en un “15 año”. Bajo esas conclusiones, realizó las siguientes recomendaciones: 1) Que la menor de edad AA, atraviese por un proceso de apoyo psicológico, con el objeto de superar y/o estabilizar su estado emocional; 2) Brindar a la misma las medidas de protección necesarias y suficientes para garantizar sus derechos integrales; 3) La menor de edad AA sea valorada por un médico forense por ser la presunta víctima de delitos sexuales; 4) Que las autoridades competentes, desarrollen estrategias de protección a las niñas, niños y adolescentes en sus diferentes instituciones educativas; 5) Que la menor de edad AA sea evaluada por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), psicológico forense, cámara Gessell; y, 6) Que el área que corresponda proceda de acuerdo a la norma correspondiente (fs. 41 a 54).
II.2. Consta Certificado de Rechazo -no consta fecha- de la madre de la menor de edad AA-, a través del cual, no otorgó su consentimiento para que se realice el examen médico legal de su hija, quien es menor de edad, desautorizando la toma de muestras, evidencias biológicas y no biológicas necesarias e imprescindibles, así como todo procedimiento necesario (fs. 76).
II.3. Cursa el Consentimiento Informado de 16 de abril de 2024, a través del cual la menor de edad AA en presencia y acompañamiento de Rosa María Alvis Velasco -tutora momentánea- con relación a los procedimientos que se llevarán a cabo, la importancia de los mismos para la investigación fiscal y las posibles consecuencias que derivarían de la imposibilidad de practicarlos, “…HA OTORGADO SU CONSENTIMIENTO EXPRESO EN FORMA LIBRE Y VOLUNTARIA…” (sic), autorizando la correspondiente evaluación psicológica, social y anexos necesarios en caso que lo amerite (fs. 55).
II.4. Consta Acta de Conocimiento y Entrega de Menor, suscrita el 17 de abril de 2024, en el que la madre de la menor de edad AA, se comprometió a cuidar y educar a su hija de manera responsable, así como llevarla para su valoración médica, situación que debe ponerse a conocimiento del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Vallegrande del departamento de Santa Cruz. Asimismo, la mencionada menor de edad, se comprometió a reflexionar y responder en sus estudios, cumplir con sus obligaciones tanto en su domicilio como en el colegio. Bajo esos antecedentes, se procedió a realizar la entrega de la menor de edad AA -hija- a su madre, para que se haga cargo del cuidado y garantice los derechos integrales de la referida menor de edad (fs. 92).
II.5. Cursa Informe Social por Presunto Delito de Robo de 19 de abril de 2024, emitida por Paola Teresa Romero Soleto, Trabajadora Social de la Unidad Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (UMADIS) de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, informó al Responsable de la DNA-SLIM hoy accionado, sobre el presunto delito de “hurto de un celular”; por lo que, en dicho Informe se recomendó que: i) Velando y precautelando la salud física, social y psicológica de la menor de edad AA y garantizando que sus derechos no se vulneren, se tomen las medidas legales correspondientes al caso; ii) Se consideren los aspectos valorados por el área de psicología; iii) La valoración por el médico forense al ser la adolescente menor de edad supuesta víctima de abuso sexual; iv) valoración por el IDIF; y, v) Que su progenitora permanezca al lado de la menor de edad AA o que busque una persona mayor responsable que garantice su cuidado y su buen comportamiento, mientras la misma se encuentre trabajando (fs. 56 a 68).
II.6. Mediante memorial de 25 de abril de 2024, dirigido a la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Vallegrande del departamento de Santa Cruz; el Responsable de la DNA-SLIM ahora accionado solicitó el acogimiento circunstancial de la menor de edad AA, en la Escuela Hogar de Niñas “Aniceto Solares” de Vallegrande, siendo el motivo de ingreso, el riesgo social orfandad de padre y negligencia materna (fs. 25 a 29).
II.7. Por Auto de 30 de abril de 2024, la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, resolvió lo siguiente: a) Dispuso el acogimiento circunstancial en la Escuela Hogar de Niñas “Aniceto Solares” de Vallegrande, de la menor de edad AA, por motivo de encontrarse en riesgo social y con la finalidad de proporcionarle una oportuna protección de sus derechos y garantías; b) Dicho acogimiento con una duración máxima de treinta días y se constituye en una medida de protección excepcional y transitoria, transcurrido el plazo indicado, la DNA de Vallegrande deberá solicitar a la suscrita Jueza el cese del acogimiento circunstancial y la integración de la niña, niño o adolescente a una familia sustitutiva o su acogimiento institucional dentro del plazo de cuarenta y ocho horas; c) La Dirección del mencionado Hogar, deberá asegurar que la menor de edad AA de acuerdo a su edad ingrese o no a uno o más programas de formación que pasan dentro de dicha institución; además, de garantizar su formación escolar y obtener la cédula de identidad de la misma, entre otros, debiendo informar a la nombrada Jueza; y, d) La DNA de Vallegrande en su caso informe si presentó la denuncia ante el Ministerio Público, por la presunta comisión de los actos delictivos suscitados en ese caso (fs. 30 y 31).
II.8. Consta memorial presentado el 30 de abril de 2024, dirigido al Fiscal de Materia de Vallegrande, por el cual, el Responsable de la Unidad de la DNA-SLIM ahora accionado formuló denuncia contra el cuñado de la menor de edad AA, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP), de la menor de edad AA (fs. 32 a 37).
II.9. Mediante Nota presentada el 7 de mayo de 2024, ante la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Vallegrande del departamento de Santa Cruz; Elia Romero Peña Directora de la Escuela Hogar de Niñas “Aniceto Solares”, puso a conocimiento que el 6 de ese mes y año se hizo presente la madre de la menor de edad AA, con la finalidad de dar cumplimiento a la “Resolución de acogimiento circunstancial” en el mencionado Hogar; sin embargo, su centro no puede brindar el servicio; puesto que, no se dispone de espacio para albergar a la citada menor de edad (fs. 77). Mereciendo el decreto de 8 de igual mes y año, señalando que se acredite con documentación la capacidad del mencionado Hogar y la cantidad de niñas que hasta esa fecha viven en ese Hogar a su cargo, sea en el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación (fs. 78).
II.10. Cursa memorial presentado el 24 de mayo de 2024, ante el Fiscal de Materia, a través del cual, el Responsable de la Unidad de la DNA-SLIM hoy accionado formuló denuncia contra la menor de edad AA y otros por la presunta comisión del delito de pornografía, previsto y sancionado por el art. 323 bis del CP (fs. 79 a 83).
II.11. Por memorial presentado el 6 junio de 2024, dirigido al Fiscal de Materia de Vallegrande, el Responsable de la Unidad de la DNA-SLIM ahora accionado, formuló aclaración y complementación, haciendo conocer que el teléfono celular perteneciente a la menor de edad AA, quien dio su contraseña, fue entregado en presencia suya a Eliasi Robledo Barrientos, Responsable del SLIM -hoy coaccionada; por lo que, el 24 de mayo de igual año, la misma hizo entrega del citado teléfono celular a Filomena Osinaga Gutiérrez, Asesora Legal de la DNA-SLIM -ahora coaccionada-, ambas del Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande del departamento de Santa Cruz (fs. 84 a 85).
II.12. Consta memorial presentado el 12 de junio de 2024, ante el Fiscal de Materia de Vallegrande, por el cual, el Responsable de la Unidad de la DNA-SLIM hoy accionado solicitó se le permita ratificarse en la denuncia y se otorgue celeridad en el proceso, conforme al interés superior del niño, niña y adolescente (fs. 86 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley”.
- POR TANTO