SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2024-S3
Fecha: 24-Jul-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 1 de 24 de junio de 2024, cursante de fs. 99 a 106 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Vallegrande del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, con relación a los derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y al interés superior de la niña, niño y adolescente, conforme con los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
a) Disponer que el Responsable de la Unidad DNA-SLIM, la Responsable del SLIM y la Asesora Legal de la DNA-SLIM, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, en todos los procesos en los que se encuentra involucrada la menor de edad AA, se garantice que reciba la protección integral y legal necesaria, con la cooperación de su madre y su entorno familiar, y que a futuro se tomen medidas para corregir los procedimientos de manera eficaz de acuerdo a ley y asegurando que se tomen de forma oportuna y con la debida diligencia las medidas de protección necesarias, en atención a su bienestar y recuperación eficiente considerando que el interés superior del menor y en este caso su condición de mujer, merecen atención prioritaria por encontrarse dentro de los grupos de vulnerabilidad.
2° DENEGAR la tutela solicitada respecto a los derechos a la igualdad de las partes, a no declarar contra sí mismo, a guardar silencio, a la presunción de inocencia, al principio de legalidad y a la “seguridad jurídica”, de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley”.
- POR TANTO