Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2024-S3
Fecha: 26-Jul-2024
II. Se suspende la calificación y/o cuantificación de daños y perjuicios, así como el nuevo informe pericial, precisamente en atención a la solicitud de los mismos demandantes, misma que va en correspondencia con la Queja por Incumplimiento presentad
Notificados legalmente los demandados, con la presente resolución, tienen la obligación de comunicar a los otros corresponsables autores materiales o intelectuales, que participaron en los actos de avasallamiento y que a la fecha se encuentran asentados en el sector de Pucapata de la comunidad de Collpaña, calificada como área avasallada.” (sic [fs. 175 a 184]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN | III. Se llama a la atención a la Notificadora, por no cumplir correctamente con las diligencias de notificación a las partes, toda vez que (…) las diligencias de notificación se encuentran sin su firma, y por encontrarse a la fecha
- II. Se suspende la calificación y/o cuantificación de daños y perjuicios, así como el nuevo informe pericial, precisamente en atención a la solicitud de los mismos demandantes, misma que va en correspondencia con la Queja por Incumplimiento presentad
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO