SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2024-S3
Fecha: 26-Jul-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte, la Resolución 133/2022 de 26 de octubre, cursante de fs. 408 a 413, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, con relación al derecho al debido proceso en su elemento de publicidad.
a) Disponer dejar sin efecto únicamente, la determinación consignada en el último párrafo de la parte dispositiva del Auto Interlocutorio de 16 de septiembre de 2022, emitida por el Juez Agroambiental de Challapata del departamento de Oruro que impone la obligación a los demandados de comunicar a los otros corresponsables autores materiales o intelectuales que participaron en los actos de avasallamiento y que “a la fecha” se encuentran asentados en el sector de Pucapata de la comunidad de Collpaña del referido departamento, calificada como área avasallada.
2° DENEGAR la tutela solicitada, con relación del derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia, prohibición de coacción para declarar contra terceros desconocidos, la garantía de presunción de inocencia y la prohibición de la sanción sin juicio previo, y la solicitud de pago de costas, costos y daño civil solicitados, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
[1] Palacio L.E. (2003): Manual de Derecho Procesal Civil, (ed.) Decimoséptima Actualizada, Buenos Aires, Argentina, Abeledo Perrot, pág. 300.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN | III. Se llama a la atención a la Notificadora, por no cumplir correctamente con las diligencias de notificación a las partes, toda vez que (…) las diligencias de notificación se encuentran sin su firma, y por encontrarse a la fecha
- II. Se suspende la calificación y/o cuantificación de daños y perjuicios, así como el nuevo informe pericial, precisamente en atención a la solicitud de los mismos demandantes, misma que va en correspondencia con la Queja por Incumplimiento presentad
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO