SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2024-S3
Fecha: 26-Jul-2024
II. CONCLUSIÓN | III. Se llama a la atención a la Notificadora, por no cumplir correctamente con las diligencias de notificación a las partes, toda vez que (…) las diligencias de notificación se encuentran sin su firma, y por encontrarse a la fecha
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio de 16 de septiembre de 2022, pronunciado por Medardo Chávez Terrazas, Juez Agroambiental de Challapata del departamento de Oruro -hoy accionado-, mantuvo subsistente el Auto de 19 de agosto de igual año y el decreto de 24 del mismo mes y año, disponiendo lo siguiente:
“I. Se conmina por última vez a los demandados y a todos quienes participaron en las acciones de avasallamiento, sean como autores intelectuales o materiales, proceder al desalojo voluntario y pacífica del sector denominado Pucapata, que se encuentra dentro de la comunidad de Collpana 1B y 1E de la provincia Cercado del departamento de Oruro, conforme se determina en la merituada sentencia No. 01/2024 de fecha 23 de septiembre (…)
Siendo la materia agroambiental de carácter social, para dicho fin se otorga un plazo de 25 días calendario, sin perjuicio de que en este plazo o lapso de tiempo, las partes inclusive puedan generar escenarios de acuerdos y consensos, claro está en el marco de lo posible permisible, que permitan restaurar la paz y armonía social en la comunidad, bajo la mirada de los Arts. 10.I y 108.4 de la CPE.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN | III. Se llama a la atención a la Notificadora, por no cumplir correctamente con las diligencias de notificación a las partes, toda vez que (…) las diligencias de notificación se encuentran sin su firma, y por encontrarse a la fecha
- II. Se suspende la calificación y/o cuantificación de daños y perjuicios, así como el nuevo informe pericial, precisamente en atención a la solicitud de los mismos demandantes, misma que va en correspondencia con la Queja por Incumplimiento presentad
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO