SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0305/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2024-S2

Fecha: 03-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia lo siguiente:

II.1.  Cursa Ley Departamental 410 de 12 de agosto de 2020, “Ley de Reajuste salarial y reasignación de los ítems de salud financiados por el Gobierno Departamental de Tarija”, promulgada por el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija (fs. 134 a 135).

II.2.  Mediante Cite: Desp/Gob/AEOA/rme/jpba/0771/2021 de 17 de marzo, dirigida al Ministro de Salud y Deportes, el entonces Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, señalando haber subsanado y enmendado las observaciones al trámite de Reajuste y Nivelación Salarial de Ítems de Salud, además de actualizar la información y complementar documentos para que se proceda a la brevedad posible a tal fin, solicitó nuevamente se realice  el “…REAJUSTE Y NIVELACIÓN SALARIAL DE ÍTEMS DE SALUD FINANCIADOS POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE TARIJA CON RECURSOS DE REGALÍAS” (sic [fs. 24]).

II.3.  A través de Nota MEFP/VPCF/DGPGP/UET/592/2021 de 20 de mayo, dirigida ante el Ministro de Salud y Deportes, el entonces Ministro de Economía y Finanzas Públicas señaló que: “Cursa en este Despacho su nota CITE: MSD/DGAJ/UAJ/NE/343/2021, mediante la cual canaliza el oficio Cite: Desp./Gob./AEOA/rmc/jpba/N° 0771/2021 remitido por el ex Gobernador Adrián Esteban Oliva Alcázar, solicitando la aprobación de una nueva Escala Salarial para el Servicio Departamental de Salud (SEDES) del Gobierno Autónomo Departamental (GAD) de Tarija.

Al respecto, comunico a usted que considerando la reciente posesión de las nuevas Autoridades Electas del GAD de Tarija y el Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, y que el trámite compromete recursos de ambas entidades territoriales; para proseguir con el mismo, es necesario contar con la conformidad de las Máximas Autoridades Ejecutivas de dichos Gobiernos Subnacionales. En ese sentido, se devuelven antecedentes para los fines que correspondan” (sic [fs. 27]).

II.4.  Consta Nota MSyD/DGAA/UF/PPTO/CE/35/2022 de 10 de mayo, dirigida al Gobernador ahora accionado, por la cual el Ministro de Salud y Deportes, en respuesta a la solicitud de Aprobación de la Escala salarial de los Establecimientos Públicos de Salud del Departamento de Tarija, financiados con recursos del Gobierno Autónomo Departamental del citado departamento señaló: “Al respecto es necesario mencionar que para la aprobación de una Escala Salarial debe presentar los Informes Técnicos y Legal, así como la Resolución de Aprobación de la Asamblea Legislativa Departamental, en el marco del Artículo 31 de la Ley N°2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria. Asimismo, los documentos deben cumplir con lo establecido en la Resolución Ministerial N°386, de 11 de noviembre de 2021, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas…” (sic [fs. 506 del Anexo 7]).

II.5.  De la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que dentro la acción de cumplimiento interpuesta por Juan Pablo Mendoza Rocha, Yomara Lilian Gutiérrez Aguilar, Juan Carlos Rojas Delgado, Félix Freddy López Ríos, Mariela Flores Caballero, Nelva Sonia Polo Areco, Elio Carlos Jurado Aguilera, Graciela Illescas Montes de Ruiz, Eliana Urquidia Barea y Sandra Tarqui Segovia contra Oscar Gerardo Montes Barzón, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija -hoy también accionado-; mediante la SCP 1061/2022-S4 de 19 de agosto signada con el número de expediente 46251-2022-93-ACU, se resolvió denegar la tutela solicitada fundamentando la inexistencia del incumplimiento denunciado por parte de la autoridad accionada.

II.6.  Consta Ley Departamental 454 de 15 de diciembre de 2022, “Ley Departamental Modificatoria a la Ley 139 de Administración del Presupuesto Departamental del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija” (fs. 139 a 144).

II.7.  De la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte que, mediante AC 0049/2024-RCA de 19 de febrero, se resolvió declarar la improcedencia de la acción de cumplimiento formulada por José Luis Quispe Ávila, Esperanza Martínez Rivera, Luis Alberto Miranda Flores, Denisse Judith López Mancilla y Marina Edith Tapia, ahora también accionantes contra Oscar Gerardo Montes Barzón, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija -hoy también accionado- señalando que: ya existe un pronunciamiento emitido por este Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el fondo de la problemática formulada a través de la SCP 1061/2022-S4, demanda que fue signada con el número de expediente 46251-2022-93-ACU, la cual tiene calidad de cosa juzgada constitucional.