SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2024-S2
Fecha: 03-Jul-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 08/2024 de 31 de enero, cursante de fs. 225 vta. a 232, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, en consecuencia: DENEGAR la tutela impetrada conforme los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- III. los recursos departamentales que hayan sido destinados o que vayan destinarse mediante leyes departamentales o nacionales, deberán sujetarse a la disponibilidad financiera del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija expresada en los presupuest
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO