SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2024-S4
Fecha: 02-Jul-2024
I. Este recurso se interpondrá verbalmente en la audiencia o por escrito fundamentado en el plazo de tres días contados a partir de la notificación con la providencia o auto interlocutorio; en este último caso, siempre que no hubieren sido dicta
Ahora bien, en consideración los antecedentes procesales descritos con anterioridad y en aplicación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el impetrante de tutela al no interponer dentro del plazo legal establecido el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, impidió a que los Vocales hoy demandados puedan ingresar a revisar la decisión impugnada y se pronuncien sobre el fondo de su reclamo; siendo que de la normativa antes analizada, éste tenía el término de tres días hábiles para hacerlo; consiguientemente, a la situación descrita se hace aplicable el principio de subsidiariedad, ante el planteamiento tardío del recurso mencionado; enmarcándose los aspectos advertidos a la sub regla de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, establecida en el numeral 2 inc. a) del Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, que prevé que la acción de amparo constitucional será improcedente cuando las autoridades judiciales no tuvieron la posibilidad de emitir un pronunciamiento sobre el asunto reclamado; debido a que, la parte peticionante de tutela interpuso el recurso de manera extemporánea.
Consecuentemente, ante la inobservancia del principio de subsidiariedad de la presente acción tutelar, debido a la formulación de un recurso, fuera del plazo legal establecido para su conocimiento, resolución y en su caso para la restitución de los derechos presuntamente vulnerados, resulta inviable para esta jurisdicción constitucional, ingresar al análisis de fondo de la problemática jurídica expuesta, por no haberse activado oportunamente el mecanismo recursivo en la vía ordinaria para corregir los errores procesales denunciados, incurriéndose en ese sentido en uno de los supuestos de improcedencia de la citada acción de defensa; correspondiendo por tal motivo, denegar la tutela impetrada por el accionante, sin ingresar en mayores consideraciones de orden jurídico constitucional.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela impetrada, obró de forma correcta.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Este recurso podrá plantearse en cualquier momento del proceso, inclusive en ejecución de sentencia, si la naturaleza de lo resuelto lo permite.
- I. El recurso de reposición procede contra las providencias y autos interlocutorios con objeto de que la autoridad judicial, advertida de su error, los modifique, deje sin efecto o anule. | II. La autoridad judicial podrá resolver inmediatame
- I. Este recurso se interpondrá verbalmente en la audiencia o por escrito fundamentado en el plazo de tres días contados a partir de la notificación con la providencia o auto interlocutorio; en este último caso, siempre que no hubieren sido dicta
- POR TANTO