SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2024-S4
Fecha: 02-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Acta de audiencia de remate de 23 de abril de 2021, respecto al inmueble ubicado en la zona este, Uv. 150, Mza 9, lote 26 de Santa Cruz, con una superficie de 270 m2, con matrícula computarizada 7.01.1.99.0081700, mismo que fue adjudicado en favor de Obrien Mauricio Ibáñez Dávalos por la suma de $us46 500 (cuarenta y seis mil quinientos estadounidenses [fs. 2]).
II.2. En resolución del incidente de nulidad opuesto por Grover Daza Lavarden, por supuestamente no haber sido notificado legalmente con las diligencias pertinentes, el juez de la causa dictó el Auto de 7 de junio de 2021, mediante el cual rechazó el incidente planteado; decisión que fue motivo de interposición de recurso de reposición con alternativa de apelación, emitiéndose el Auto de 5 de julio de idéntico año, por el que se rechazó la reposición, concediéndose la apelación alternada en el efecto devolutivo (fs. 47 y 49).
II.3. Consta Auto de Vista de 3 de septiembre de 2021, por el cual, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró inadmisible el recurso de reposición con alternativa de apelación, ordenándose la continuidad del proceso ejecutivo conforme a las formalidades de ley; decisión asumida bajo el argumento de que el recurso intentado fue presentado de manera extemporánea y fuera del término previsto a dicho efecto por el art. 254 del CPC (fs. 53 a 54 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Este recurso podrá plantearse en cualquier momento del proceso, inclusive en ejecución de sentencia, si la naturaleza de lo resuelto lo permite.
- I. El recurso de reposición procede contra las providencias y autos interlocutorios con objeto de que la autoridad judicial, advertida de su error, los modifique, deje sin efecto o anule. | II. La autoridad judicial podrá resolver inmediatame
- I. Este recurso se interpondrá verbalmente en la audiencia o por escrito fundamentado en el plazo de tres días contados a partir de la notificación con la providencia o auto interlocutorio; en este último caso, siempre que no hubieren sido dicta
- POR TANTO