Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2024-S2
Fecha: 05-Jul-2024
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2024-S2
Sucre, 5 de julio de 2024
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Acción de amparo constitucional
Expediente: 50700-2022-102-AAC
Departamento: Potosí
En revisión de la Resolución 49/2022 de 27 de septiembre, cursante de fs. 96 a 99 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Leopoldo Jacinto Jarro Villca contra Oscar Armando Lazcano Velasco, Director Técnico del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Potosí.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófi
- III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pé
- I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad. | III. Las entidades públicas y privadas deberán brindar accesibilidad a su personal con discapacidad. | IV. Las pe
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que ju
- POR TANTO