SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2024-S2
Fecha: 05-Jul-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 y de la Ley del Tribunal Constitucional y 44.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en revisión resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 49/2022 de 27 de septiembre, cursante de fs. 96 a 99 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela, en relación a los derechos al trabajo y la inamovilidad laboral, disponiendo que la autoridad accionada por la sección que corresponda de manera inmediata restituya al accionante a su fuente laboral, respetando el mismo nivel salarial del que gozaba a tiempo de su desvinculación, así como el pago de sueldos devengados desde el 1 de septiembre de 2021, hasta la efectiva restitución a su fuente laboral, salvo que a consecuencia de la inicial concesión de tutela dispuesta por la Sala Constitucional dicho pago ya se haya producido.
2° DENEGAR en cuanto a su pretensión de la ejecución de la Resolución Recurso de Revocatoria emitida por la Autoridad Sumariante del SEDES Potosí, y en relación al derecho de petición.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófi
- III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pé
- I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad. | III. Las entidades públicas y privadas deberán brindar accesibilidad a su personal con discapacidad. | IV. Las pe
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que ju
- POR TANTO