SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2024-S2

Fecha: 05-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se llega a las siguientes conclusiones:

Respecto al proceso administrativo disciplinario

II.1.    Cursa Auto de Apertura de Proceso Disciplinario de 15 de junio de 2021, por el cual la entonces Autoridad Sumariante del SEDES Potosí, resolvió la apertura del proceso sumario disciplinario contra Leopoldo Jacinto Jarro Villca, Médico Responsable del Centro de Salud de Toracari del departamento de Potosí -ahora accionante- (fs. 9 a 12).

II.2.    Consta Resolución Sumarial 01/2021 de 15 de julio, por medio de la cual la entonces Autoridad Sumariante del SEDES Potosí declaró procedente la denuncia de responsabilidad administrativa interpuesta contra el accionante, estableciendo la destitución inmediata del mismo, determinación notificada al impetrante de tutela el 10 de febrero de 2022 (fs. 13 a 19).

II.3.    Por memorial presentado el 15 de febrero de 2022, el accionante interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Sumarial 01/2021 (fs. 37 a 40); mismo que fue resuelto a través de la Resolución Recurso de Revocatoria -sin fecha ni número-, por la cual la nueva Autoridad Sumariante del SEDES Potosí, revocó la Resolución impugnada respecto a la sanción, disponiendo en lugar de la destitución del impetrante de tutela dispuesta por la entonces Autoridad Sumariante, que se lo restituya a su fuente laboral, dejando sin efecto la sanción establecida en la referida Resolución Sumarial, disponiendo para el efecto notificar a la Unidad de RR.HH. -se entiende del SEDES Potosí-, decisión notificada al peticionante de tutela el 23 de junio de 2022 (fs. 41 a 43).

II.4.    Mediante Nota Cite: A.J./132/2022 de 8 de julio, recibida esa misma fecha, la nueva Autoridad Sumariante del SEDES Potosí, remitió ante la Responsable de RR.HH. de dicha institución la Resolución Recurso de Revocatoria emitida dentro del proceso sumario disciplinario iniciado contra el accionante, a fin de que se dé cumplimiento a la misma (fs. 44).

II.5.    Cursa memorial presentado el 20 de julio de 2022, por medio del cual el impetrante de tutela solicitó ante el Director Técnico del SEDES Potosí, el cumplimiento de la Resolución Recurso de Revocatoria, oportunidad en la que a su vez pidió la aplicación de la Ley General para Personas con Discapacidad, acreditando por Testimonio 372/2021 de 7 de octubre su nombramiento como tutor de persona mayor de edad -de su hermana- cuyos derechos se hallan amparados por el Estado, denotando a partir de ello su inamovilidad funcionaria, aspectos en función a los cuales solicitó que de forma inmediata se instruya la restitución al cargo correspondiente (fs. 45 y vta.).

II.6.    Por memorial presentado el 23 de agosto de 2022, el accionante reiteró ante el Director Técnico del SEDES Potosí su solicitud de cumplimiento de la Resolución Recurso de Revocatoria (fs. 46).

Sobre la inamovilidad laboral

II.7.    Cursa copia del Carnet de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud -y de Deportes- el 19 de agosto de 2021 a nombre de Bertha Jarro Villca en el que se hace constar el tipo de discapacidad física motora calificada como grave, con vigencia hasta el 19 de agosto de 2027 (fs. 26).

II.8.    Consta Testimonio 372/2021 de 7 de octubre, a través del cual la Notaria de Fe Pública 9 de Potosí, en función al art. 59 inc. a) de la Ley del Notariado Plurinacional -Ley 483 de 25 de enero de 2014- nombró como tutor de Bertha Jarro Villca a su hermano ahora peticionante de tutela (fs. 28 a 29).

II.9.    Por nota presentada el 1 de noviembre de 2021, el impetrante de tutela, entre otros aspectos, puso a conocimiento de la autoridad accionada que ostenta la tutela de su hermana que tiene una discapacidad grave, siendo su persona la única que le colabora debido a que sus padres son adultos mayores, solicitando el cumplimiento de la Ley General para Personas con Discapacidad, referente al establecimiento de la inamovilidad laboral (fs. 23 y 24).

II.10.  Consta nota presentada el 1 de noviembre de 2021, mediante la cual el Directorio de la Federación Departamental de Personas con Discapacidad (FEDEPDI) de Potosí, solicitó a la autoridad ahora accionada la reincorporación del accionante a su fuente laboral quien ostenta la tutela de su hermana que tiene una discapacidad física motora grave, haciendo mención a la observancia de la Ley de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para las Personas con Discapacidad (fs. 30 a 31).

II.11.  Mediante la nota presentada el 25 de noviembre de 2021, el peticionante de tutela además de referirse a los defectos procesales del proceso administrativo instaurado en su contra, reiteró el pedido de su reincorporación al ser tutor de su hermana con discapacidad y que de acuerdo a la Ley General para Personas con Discapacidad tiene el derecho de apoyar a la misma; oportunidad en la que también puso a conocimiento de la autoridad accionada que no obstante de que su persona trabajó hasta el 21 de septiembre del referido año, su baja se produjo desde el 1 de ese mes y año, no habiendo percibido ninguna remuneración respecto a esos días que trabajó (fs. 25).