SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2024-S3
Fecha: 10-Jul-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución 38/2024 de 20 de junio, cursante de fs. 177 a 186 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
CORRESPONDE A LA SCP 0461/2024-S3 (viene de la pág. 16).
1° CONCEDER la tutela solicitada, conforme con los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional.
a) Disponer que el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital del departamento de La Paz, una vez notificado con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de manera inmediata y con la debida diligencia, efectúe un nuevo análisis sobre las medidas de protección otorgadas a la menor de edad AA, con la finalidad de corregir los errores procesales y asegurar que las decisiones futuras se basen en una evaluación justa y completa de las circunstancias; es decir, con relación a la situación de ubicación de la menor de edad AA se dispongan las medidas que considere necesarias, ya sea de guarda, rescate o su traslado a un centro de acogida con base en las pruebas objetivas recientes, como ser los informes sociales de la Trabajadora Social del equipo interdisciplinario del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital del departamento de La Paz considerando a su vez todos sus antecedentes previos, evitando la revictimización en resguardo del interés superior de la menor de edad AA.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley”.
- POR TANTO