SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2024
Fecha: 07-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursa en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 10/2023 de 3 de abril, pronunciada por Elva Terceros Cuellar y Ángela Sánchez Panozo, Magistradas de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental; por la cual, declararon improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Segundina Flores Vda. de Medrano y Germán Rodríguez Mamani, manteniendo firme y subsistente la Resolución Administrativa RA-SS 0731/2018 de 17 de julio, emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respecto al polígono 220 correspondiente entre otros, al predio denominado GERMAN I ubicado en el departamento de Cochabamba (fs. 115 a 131 vta.).
II.2. Consta memorial de acción de amparo constitucional presentado el 19 de julio de 2023 ante el Juzgado Indígena Originario Campesino Primero del Ayllu “Alba Rancho” de la Nación Sura-Marka Itocta del departamento de Cochabamba; por Segundina Flores Vda. de Medrano y Germán Rodríguez Mamani contra las Magistradas de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, solicitando se deje sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 10/2023 y se disponga la nulidad de obrados hasta la etapa de pericias de campo, identificando como tercero interesado al INRA (fs. 26 a 34 vta. y 99 a 107 vta.). Asimismo, cursa Resolución de 20 de julio de 2023, emitida por el Juzgado Indígena Originario Campesino Primero del Ayllu “Alba Rancho” de la Nación Sura-Marka Itocta del señalado departamento, admitiendo la citada acción de defensa y corriendo traslado a las Magistradas accionadas para que presenten su informe, señalando audiencia pública para su consideración (fs. 22 a 25).
II.3. Por memorial presentado el 30 agosto de 2023 ante el Juzgado Indígena Originario Campesino Primero del Ayllu “Alba Rancho” de la Nación Sura-Marka Itocta del departamento de Cochabamba, Eulogio Núñez Aramayo, Director Nacional a.i. del INRA -recurrente-, solicitó la declinatoria de competencia por razón de materia y derivar todos los antecedentes a conocimiento del Tribunal competente de conformidad con lo dispuesto por los arts. 73 y ss. de la LTCP (fs. 37 a 38).
II.4. Cursa Acta de Audiencia y Resolución 0002/2023 de 30 de agosto, suscritas por Emilio Escalera Maldonado, Jilaqata del Ayllu “Alba Rancho” de la Nación Sura-Marka Itocta y Oscar Henry Camacho Claros, Consejero de la Justicia JIOC-COAMAC, ambos del departamento de Cochabamba, concediendo la tutela solicitada, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 10/2023 disponiendo se emita una nueva sin espera de turno (fs. 40 a 67).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Cuando en el lugar no hubiere autoridad, será competente la Jueza, Juez, Tribunal o la Sala Constitucional al que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transpor
- II. En los municipios no comprendidos en el Parágrafo anterior, las acciones de defensa previstas en el Artículo 2 de la presente Ley, podrán ser interpuestas ante cualquier Juzgado Público de la jurisdicción o Salas Constitucionales de su Departamen
- II. Por mandato constitucional, las Acciones de Libertad también podrán ser interpuestas ante jueces y tribunales en materia penal’.
- Por tanto