SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2024
Fecha: 07-Ago-2024
Por tanto
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.13 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve declarar: FUNDADO el recurso directo de nulidad planteado por Eulogio Núñez Aramayo, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria; y, en consecuencia, NULA la Resolución 0002/2023 de 30 de agosto, emitida por Emilio Escalera Maldonado, Jilaqata del Ayllu “Alba Rancho” de la Nación Sura-Marka Itocta y Oscar Henry Camacho Claros, Consejero de la Justicia JIOC-COAMAC, ambos del departamento de Cochabamba.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que no interviene el Presidente Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora por ser de Voto Disidente; asimismo, los Magistrados MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano son de Voto Aclaratorio.
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
VOTO DISIDENTE
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
Fdo. MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
VOTO ACLARATORIO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
CORRESPONDE A LA SCP 0055/2024 (viene de la pág. 16).
Fdo. René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Cuando en el lugar no hubiere autoridad, será competente la Jueza, Juez, Tribunal o la Sala Constitucional al que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transpor
- II. En los municipios no comprendidos en el Parágrafo anterior, las acciones de defensa previstas en el Artículo 2 de la presente Ley, podrán ser interpuestas ante cualquier Juzgado Público de la jurisdicción o Salas Constitucionales de su Departamen
- II. Por mandato constitucional, las Acciones de Libertad también podrán ser interpuestas ante jueces y tribunales en materia penal’.
- Por tanto