SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2024-S2
Fecha: 16-Ago-2024
EN LA FORMA
1) El Auto de Vista recurrido dio respuesta a cada uno de los agravios manifestados por la parte demandante del proceso de origen, advirtiendo que el mismo contiene una debida motivación y fundamentación, citando normas que protegen el derecho a la estabilidad laboral y los principios rectores de la primacía de la realidad; y,
2) Realizó el análisis de la prueba cursante en obrados, precisando que la Cláusula Segunda del Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 144/2019 de 1 de febrero, hizo constar que el mismo se enmarca dentro de lo establecido en el art. 1.II de la Ley 321; deduciendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre incorporó a la trabajadora -tercera interesada- al ámbito de protección de la Ley General del Trabajo; aclarando que en el caso de autos, no sería aplicable lo señalado en la SCP 0562/2017-S2, por tener presupuestos fácticos diferentes; en ese marco, no se advirtió falta de fundamentación y motivación que refiere la entidad recurrente -ahora accionante-, deviniendo la denuncia en infundada.