SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2024-S2

Fecha: 16-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante memorial presentado el 28 de septiembre de 2020, María Maldonado Aguilar -tercera interesada-, interpuso demanda de reincorporación laboral, pago de salarios devengados y demás derechos sociales que corresponda, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre -ahora accionante- (fs. 3 y 10 a 15).

II.2.  Por Sentencia 03/2020 de 11 de marzo de 2021, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria Tercera de Sucre del departamento de Chuquisaca, declaró improbada la demanda social de conversión de contrato, no correspondiendo la reincorporación y el reconocimiento de derechos demandados (fs. 78 a 81).

II.3.  En virtud al recurso de apelación formulado el 24 de marzo de 2021 por la tercera interesada contra el fallo supra citado (fs. 83 a 88 vta.); la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 588/2021 de 27 de agosto, mediante el cual, revocó totalmente la Sentencia 03/2020, y deliberando en el fondo, declaró probada la demanda, disponiendo la inmediata reincorporación de la prenombrada, al mismo puesto de trabajo del que fue desvinculada, correspondiendo la cancelación de los sueldos o salarios devengados desde su retiro hasta su efectiva restitución, así como de los derechos laborales correspondientes a esa determinación (fs. 101 a 104 vta.).

II.4.  A través del memorial presentado el 30 de septiembre de 2021, Mónica Soraya Quiroga Pantoja, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 588/2021 (fs. 110 a 113 vta.); a tal efecto, los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, pronunciaron el Auto Supremo 96/2022 de 16 de marzo, declarando “INFUNDADO” el recurso interpuesto por la prenombrada; en consecuencia, mantuvo firme y subsistente el citado Auto de Vista; fallo notificado a la mencionada entidad edil, el 9 de agosto de 2022 (fs. 134 a 138).