SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2024-S3
Fecha: 20-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Sentencia 12/2021 de 10 de septiembre, emitida por Primo Zeballos Avendaño, Juez Agroambiental de Yacuiba del departamento de Tarija, en el proceso de cumplimiento de contrato, restitución de dineros y pago de daños y perjuicios iniciado por Gisella Aylen Solís Zambrana -hoy tercera interesada- contra Hipólito Flores López -ahora accionante-, se resolvió: i) Declarar probada la demanda; ii) Disponer que en el plazo de diez días de ejecutoriada dicha Sentencia el nombrado “…haga adquirir el derecho de propiedad a la demandante, firmando la transferencia definitiva y entregando la parcela de su acción y derecho del predio ‘Flores’ que alcanza hasta una superficie de 3.0767 ha (…) bajo conminatoria de ser firmado por el Juez…” (sic) en aplicación del art. 430.III del CPC y expedirse mandamiento de desapoderamiento; iii) En el plazo de diez días de ejecutoriada la Sentencia -12/2021-, que el demandado -accionante- devuelva al demandante $us2 134.- (dos mil ciento treinta y cuatro dólares estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional al día del pago, por 1.4233 ha, que resulta de la diferencia de superficie entre el documento de venta de 8 de septiembre de 2006 y de la acción y derecho reconocido mediante título ejecutorial emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), más el pago de intereses del 6% anual de acuerdo con el art. 414 del Código Civil (CC), computable desde el día de citación con la demanda, monto a liquidarse en ejecución de sentencia; iv) No se condenó al pago de daños y perjuicios al no demostrarse; v) Condenó con costas y costos procesales al demandado -accionante-; y, vi) No ha lugar declarar la colusión (fs. 7 a 22 vta.).
II.2. Cursa memorial presentado el 15 de noviembre de 2021, ante el Juez Agroambiental de Yacuiba del departamento de Tarija; por el cual, Adriana Alejandra Oporto Ricalde en representación legal del accionante, solicitó suspender provisionalmente la ejecución de la Sentencia 12/2021, en observancia del art. 400.II del CPC, ante la demanda de nulidad interpuesta en dicho Juzgado por su mandante contra la ahora tercera interesada, demandando la nulidad del documento privado de 8 de septiembre de 2006, mismo que constituyó base del proceso de cumplimiento de contrato (fs. 23 a 24).
II.3. Mediante Auto Interlocutorio de 3 de enero de 2022, el Juez Agroambiental de Yacuiba del departamento de Tarija, con base en el art. 400.II del CPC, resolvió disponer la suspensión provisional de la ejecución de la Sentencia 12/2021, dictada en el proceso de cumplimiento de contrato, restitución de dineros, pago de daños y perjuicios iniciado por la hoy tercera interesada contra el accionante (fs. 25 a 26).
II.4. Por memorial presentado el 17 de enero de 2022, la ahora tercera interesada formuló recurso de casación en la forma y en el fondo contra el “AUTO DEFINITIVO DE FECHA 03 DE ENERO DE 2.022” (sic [fs. 27 a 29 vta.]), el que corrido en traslado para su contestación (fs. 30 a 31 vta.) fue concedido ante el Tribunal Agroambiental (fs. 34), pronunciando María Tereza Garrón Yucra y Gregorio Aro Rasguido, Magistrados de la Sala Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Agroambiental -ahora accionados- el Auto Agroambiental Plurinacional S1ª 28/2022 de 6 de abril (fs. 35 a 42 vta.).
II.5. Constan Autos Agroambientales Plurinacionales S2ª 024/2020 de 12 de agosto (fs. 51 a 52); S2ª 007/2021 de 16 de marzo (fs. 53 a 55 vta.); S2ª 082/2021 de 12 de octubre (fs. 56 a 58); S2ª 026/2022 de 6 de abril (fs. 59 a 62); S1ª 45/2022 de 27 de julio (fs. 63 a 70); y, S1ª 64/2022 de 27 de julio (fs. 71 a 74).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Con la contestación del recurso o vencido el plazo señalado al efecto, el juez concederá el recurso y ordenará la remisión del expediente ante el Tribunal Agrario Nacional. El juez rechazará el recurso si f
- II. Presentado el recurso, si correspondiera, se correrá en traslado a la otra parte para que conteste dentro del mismo plazo, observando los requisitos señalados en el parágrafo anterior, en lo pertinente.
- II. Este recurso podrá plantearse en cualquier momento del proceso, inclusive en ejecución de sentencia, si la naturaleza de lo resuelto lo permite” (las negrillas nos pertenecen).
- POR TANTO