SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2024-S3

Fecha: 20-Ago-2024

II. Este recurso podrá plantearse en cualquier momento del proceso, inclusive en ejecución de sentencia, si la naturaleza de lo resuelto lo permite” (las negrillas nos pertenecen).

Disposición legal aplicable al caso, ante el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la LSNRA.

Sin embargo, no consideraron que el Auto Interlocutorio de 3 de enero de 2022, era simple y no definitivo, al tratarse de un auto “intermedio” entre una providencia y una sentencia, siendo su finalidad resolver una cuestión de procedimiento de la que dependía el proceso principal que resultaba ser el proceso de cumplimiento de contrato, restitución de dinero y pago de daños y perjuicios interpuesto por la ahora tercera interesada contra el accionante y que mereció la Sentencia 12/2021, razón por la cual, el Juez Agroambiental de Yacuiba del departamento de Tarija, sin resolver el fondo del problema ni ponerle fin, al estar tramitándose el proceso de nulidad del documento privado de 8 de septiembre de 2006, que constituye una cuestión incidental o accesoria suscitada durante la tramitación de la ejecución de la referida Sentencia que se encontraba siendo ejecutoriada, resolvió suspender provisionalmente su ejecución “Mientras el proceso de nulidad de documentos se encuentre con sentencia ejecutoriada” (sic).

De lo expuesto se concluye que los Magistrados ahora accionados no observaron de manera adecuada las disposiciones legales en vigencia y la propia jurisprudencia agroambiental, al no advertir que la hoy tercera interesada interpuso de forma errónea el recurso de casación cuando lo que correspondía conforme a las disposiciones legales en vigencia y la propia jurisprudencia agroambiental era acudir, si consideraba pertinente, a formular recurso de reposición contra el Auto Interlocutorio de 3 de enero de 2022, más no ingresar analizar un recurso de casación contra un auto interlocutorio que no tenía la calidad de definitivo, sino solo simple, situación que denota la inobservancia del principio de subsidiariedad en la presente acción de defensa, adecuándose la problemática expuesta a la sub regla de improcedencia prevista por el inc. ii) subinciso 1) del entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional; es decir, cuando las autoridades jurisdiccionales tenían la posibilidad de pronunciarse sobre el fondo del asunto; empero, la ahora tercera interesada planteó el recurso de casación de manera incorrecta o equivocada.

En ese sentido, a esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional le resulta imposible ingresar analizar el fondo de los argumentos expuestos y agravios denunciados en el memorial de la acción tutelar en el que se denuncia de vulneratorio el Auto Agroambiental Plurinacional S1ª 28/2022, al no activarse adecuada y correctamente los mecanismos de defensa previstos en sede judicial; debido al incumplimiento del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional.

En consecuencia, el Juez de garantías, al conceder la tutela solicitada, aunque con otros fundamentos, obró de manera correcta.

CORRESPONDE A LA SCP 0682/2024-S3 (viene de la pág. 16).