SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2024-S3
Fecha: 20-Ago-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 14 de noviembre de 2022, cursante de fs. 211 a 213, pronunciada por el Juez Público de Familia Primero de Yacuiba del departamento de Tarija; y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada en atención con los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.
a) Disponer la nulidad del Auto Agroambiental Plurinacional S1a 28/2022 de 6 de abril, debiendo los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental pronunciar uno nuevo considerando los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Con la contestación del recurso o vencido el plazo señalado al efecto, el juez concederá el recurso y ordenará la remisión del expediente ante el Tribunal Agrario Nacional. El juez rechazará el recurso si f
- II. Presentado el recurso, si correspondiera, se correrá en traslado a la otra parte para que conteste dentro del mismo plazo, observando los requisitos señalados en el parágrafo anterior, en lo pertinente.
- II. Este recurso podrá plantearse en cualquier momento del proceso, inclusive en ejecución de sentencia, si la naturaleza de lo resuelto lo permite” (las negrillas nos pertenecen).
- POR TANTO