SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2024-S1
Fecha: 20-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Constan Contratos Administrativos de personal eventual CBBA-118; CBBA-116; y CBBA-120, correspondientes a Sandro Cortez Ortega; Dastin Castillo Muñoz; y Jhovanny Uribe Cano -ahora peticionantes de tutela-; todos de 1 de diciembre de 2021 con la entidad NAABOL, cuyo plazo de vigencia establecido en las cláusulas Sexta es desde dicha fecha, hasta el 31 del referido mes y año; y en la cláusula 15.5, establece:
…por determinación de la entidad: la entidad podrá resolver el presente contrato mediante nota formal, otorgándole al personal eventual hasta cinco (5) días calendario como termino para que haga efectiva la entrega de todos los activos y documentación que se encuentre a su cargo y genere su desvinculación (sic [fs. 1 a 5; 20 a 29 y 45 a 49]).
II.2. Cursan Contratos administrativos de personal eventual NAABOL-DNJ-CCBBA-081/2022; NAABOL-DNJ-CCBBA-079/2022 y NAABOL-DNJ-CCBBA-083/2022 correspondientes a Sandro Cortez Ortega; Dastin Castillo Muñoz; y Jhovanny Uribe Cano -ahora solicitantes de tutela-, todos de 1 de enero de 2022, con la entidad NAABOL, cuyo plazo de los contratos corren desde lla mencionada fecha hasta el 31 de mayo del referido año; y en la cláusula 15.5, establece :
…por determinación de la entidad: la entidad podrá resolver el presente contrato mediante nota formal, otorgándole al personal eventual hasta cinco (5) días calendario como termino para que haga efectiva la entrega de todos los activos y documentación que se encuentre a su cargo y genere su desvinculación (fs. 6 a 10; 25 a 29 y de 50 a 54).
II.3. Cursan Contratos Administrativos de Personal Eventual NAABOL-DNJ-965/2022; NAABOL-DNJ-946/2022 correspondientes a Sandro Cortez Ortega y Dastin Castillo Muñoz ambos de 1 de junio de 2022, con plazo del contrato desde la citada fecha hasta el 31 de diciembre del mencionado año con NAABOL; y en la cláusula 15.5, establece:
…la entidad podrá resolver el presente contrato mediante nota formal, otorgándole al PERSONAL EVENTUAL hasta cinco (5) días calendario como termino para que haga efectiva la entrega de todos los activos y documentación que se encuentre a su cargo”; Este último contrato en cuanto concierne al co accionante Jhovanny Uribe Cano, señala que: “NO ME DIERON COPIA DE MI ULTIMO CONTRATO (sic).
No existiendo en antecedentes el mismo; (fs. 11 a 13 vta. y de 30 a 35).
II.4. Por Notas CITE: NI/NAABOL/UNRH-121/2022; CITE: NI/NAABOL/UNRH-120/2022; y, CITE: NI/NAABOL/UNRH-118/2022, todos de 2 de agosto de 2022 todos firmados por Elmer Pozo Oliva, Director General Ejecutivo de Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos “NAABOL” con la referencia “NOTIFICACION DE RESOLUCION DE CONTRATO” dispusieron la terminación de sus contratos EN ESTRICTA APLICACIÓN DE LAS CLAUSULAS 15.5 DEL CONTRATO (fs. 14; fs. 36 y fs. 55).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad labora
- III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”.
- III. El Estado protegerá la estabilidad laboral, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad in
- I. Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias. | V. Sin perjuicio de lo
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- …en consecuencia, su situación jurídica se adecua a los supuestos establecidos por los preceptos del art. 6 del EFP; por tanto, todas las emergencias que resulten de la relación contractual entre el recurrente y la entidad pública (SEDCAM de La Paz),