SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2024-S1
Fecha: 20-Ago-2024
IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
En mérito a la normativa nacional e internacional descrita, es posible concluir que, el derecho al trabajo y empleo, se encuentra plenamente garantizada en el Estado Plurinacional de Bolivia, cuya materialización y su ejercicio pleno corresponde a las instancias pertinentes que al conocer denuncias sobre despidos irregulares u otra forma de limitar este derecho, deben velar siempre por su protección; toda vez que, al conculcarse el ejercicio de este derecho, de forma directa también se afecta los derechos a la seguridad social o la alimentación como ejemplos; puesto que, el contar con un trabajo digno conlleva el ejercicio y goce de otros derechos.
III.2. De los contratos administrativos y los límites a las cláusulas que regulan los contratos eventuales
En el ámbito laboral, los contratos constituyen una de las fuentes que crean derechos y obligaciones para sus celebrantes; es decir que, concede a las personas jurídicas y naturales, la posibilidad de obligarse entre sí y de regular los vínculos jurídicos que así lo requieran mediante la contratación.
Al respecto, la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, en su art. 47 señala que:
Son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza.
Partiendo de la señalada Norma, la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 0717/2007-R de 17 de agosto, sobre los contratos de trabajo regulados por el Código Civil (CC), señaló que el Estatuto del Funcionario Público en su art. 5, estipula las clases de servidores públicos existentes en el país, eran varios, entre ellos los de carrera y los interinos, estos últimos son los que se vinculan a una entidad con carácter eventual, ocupando cargos previstos para la carrera administrativa y por un plazo máximo e improrrogable no mayor a noventa días, señalando:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad labora
- III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”.
- III. El Estado protegerá la estabilidad laboral, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad in
- I. Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias. | V. Sin perjuicio de lo
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- …en consecuencia, su situación jurídica se adecua a los supuestos establecidos por los preceptos del art. 6 del EFP; por tanto, todas las emergencias que resulten de la relación contractual entre el recurrente y la entidad pública (SEDCAM de La Paz),