SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0450/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2024-S1

Fecha: 20-Ago-2024

IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.

En mérito a la normativa nacional e internacional descrita, es posible concluir que, el derecho al trabajo y empleo, se encuentra plenamente garantizada en el Estado Plurinacional de Bolivia, cuya materialización y su ejercicio pleno corresponde a las instancias pertinentes que al conocer denuncias sobre despidos irregulares u otra forma de limitar este derecho, deben velar siempre por su protección; toda vez que, al conculcarse el ejercicio de este derecho, de forma directa también se afecta los derechos a la seguridad social o la alimentación como ejemplos; puesto que, el contar con un trabajo digno conlleva el ejercicio y goce de otros derechos.

III.2. De los contratos administrativos y los límites a las cláusulas que regulan  los contratos eventuales

En el ámbito laboral, los contratos constituyen una de las fuentes que crean derechos y obligaciones para sus celebrantes; es decir que, concede a las personas jurídicas y naturales, la posibilidad de obligarse entre sí y de regular los vínculos jurídicos que así lo requieran mediante la contratación.

Al respecto, la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, en su art. 47 señala que:

Son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza.

Partiendo de la señalada Norma, la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 0717/2007-R de 17 de agosto, sobre los contratos de trabajo regulados por el Código Civil (CC), señaló que el Estatuto del Funcionario Público en su art. 5, estipula las clases de servidores públicos  existentes en el país, eran varios, entre ellos los de carrera y los interinos, estos últimos son los que se vinculan a una entidad con carácter eventual, ocupando cargos previstos para la carrera administrativa y por un plazo máximo e improrrogable no mayor a noventa días, señalando: