SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2024-S1
Fecha: 20-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta “Recibo de 8100 bs” –manual– de 21 de noviembre de 2021, suscrito por Patricia Janeth Ramos Condori -ahora accionante- y Rose Mary Jannet Caballero Rodríguez -demandada-; de cuyo contenido se extrae el compromiso asumido por la impetrante de tutela, a efectos de cancelar el monto de Bs1 700.- cada semana, por concepto de alquiler, habiendo pactado que para desocupar la tienda, tendría que efectuar el pago total (fs. 60).
II.2. Se tiene Acta de presencia, verificación e inventario 1/2022 de 21 de enero de 2022, suscrita por la Notaria de Fe Pública 53 de la ciudad de Cochabamba, advirtiéndose en su contenido un “INVENTARIO DE PRODUCTOS Y BIENES MUEBLES EN LA PROPIEDAD DE LA Sra. ROSE MARY JANETT CABALLERO RODRIGUEZ” (sic), detallados con sus características y con la fecha de vencimiento de cada uno de ellos, advirtiéndose de dicho documento que su elaboración fue solicitada de manera unilateral por la ahora demandada, quien firma al final de dicho documento (fs. 57 a 58 vta.).
II.3. Cursan actuados concernientes al proceso preliminar de conciliación previa, instaurado el 25 de mayo de 2022, a instancia de la ahora accionante con la demandada, sustanciado ante el Conciliador Décimo del Juzgado Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de Cochabamba, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 30326995; en el que consta la siguiente documentación: 1) Formulario de presentación de demanda; 2) Croquis domiciliario de la demandada situado en calle 16 de julio y avenida República s/n; Fotocopia de cédula de identidad de la accionante; 3) Formulario de solicitud verbal para conciliación en sede judicial impetrado por la peticionante de tutela; 4) Proveído de 30 de mayo de 2022, de señalamiento de audiencia de conciliación; 5) Diligencia de convocatoria y citación a la ahora demandada; 6) Acta de suspensión de audiencia de conciliación de 10 de junio de 2022; 7) Proveído de 10 de julio de 2022, de señalamiento de nueva audiencia para el 15 de julio de 2021; 8) Diligencia de nueva convocatoria y notificación a la ahora demandada; 9) Acta de cuarto intermedio de 15 de julio de 2022; 10) Fotocopias de cédulas de identidad de la demandada; 11) Acta de Conciliación (sin acuerdo) 02/2022 de 19 de julio; 12) Oficio de remisión del proceso y de la referida Acta de Conciliación ante la autoridad judicial; y, 13) Auto de 9 de agosto de 2022, emitido por la autoridad judicial del referido Juzgado, por el que se declara concluido el proceso preliminar de conciliación previa (fs. 2 a 25).
II.4. Constan fotografías en las que se observa una tienda con portón metálico de color plomo y una puerta de madera color café con un candado en su parte superior (fs. 31).
II.5. Se tiene Acta Notarial 215/2022 de 12 de octubre, suscrita por la Notaria de Fe Pública 59 de la ciudad de Cochabamba, mediante el que se evidencia, la intervención notarial respecto a la verificación de la tienda ubicada en el inmueble de propiedad de la ahora demandada, situado en la calle 16 de julio y esquina Litoral s/n, la cual se describe con puertas de cortinas de color plomo y que se encontraba cerrada a momento de la verificación (fs. 48).
II.6. Cursa Declaración Voluntaria 862/2022 de 13 de octubre, suscrita por la Notaria de Fe Pública 59 de la ciudad de Cochabamba; por la que, la impetrante de tutela, manifiesta que suscribió un contrato de arrendamiento de forma verbal, en el mes de agosto de 2021, respecto a una tienda ubicada en la calle final 16 de julio y Litoral, donde atendía con la venta de mercadería de golosinas, conservas, productos de limpieza y otros (fs. 47).
II.7. Consta Solicitud de estado de cuenta, efectuado por la parte demandada y dirigida a la Cooperativa de Telecomunicaciones de Cochabamba (COMTECO), en el que figura como cliente la prenombrada, con dirección en calle 16 de julio entre Litoral y pasaje innominado (fs. 59).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.
- I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.
- I. La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna
- POR TANTO