SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0452/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2024-S1

Fecha: 20-Ago-2024

I. La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna

(…) ” (el resaltado es añadido).

         Advirtiéndose que si bien es posible el pago de daños y perjuicios en atención a la disposición constitucional transcrita, debe considerarse que el mecanismo procedimental para su efectivización, le está asignado al Tribunal de garantías, conforme prevé el art. 39 del CPCo; por lo que, en el presente caso, la Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, deberá establecer si resulta evidente y procedente el pago de daños y perjuicios solicitado, en mérito a la prueba documental cursante en obrados, y los cargos y descargos a ser presentados por las partes procesales.

         Finalmente, corresponde referirse a la aseveración de la parte demandada, con referencia a que la presente acción de amparo constitucional hubiera caducado en cuanto a la extemporaneidad de su presentación, debido a que habría transcurrido más de seis meses, desde el momento de la presunta comisión del hecho vulnerador; debiendo al efecto considerarse lo sustentado en el presente “Análisis del caso concreto”, en lo referente a la flexibilización del principio de inmediatez, reiterándose que si bien los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, disponen que el plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional es de seis meses, a partir de la vulneración alegada o de conocido el hecho; sin embargo, debe considerarse que este Tribunal, de conformidad con lo previsto por el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional y en su labor de precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, en una interpretación más progresiva y proteccionista de los derechos y garantías constitucionales, ha establecido que, en caso de tratarse de medidas de hecho, no se aplica el plazo de seis meses, mientras subsista la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales pertinentes.

         En ese sentido y dadas las circunstancias que se presentan en el caso analizado, corresponde dar aplicación al criterio jurisprudencial referido, por cuanto, si bien es evidente que transcurrió más de seis meses desde el momento en que la impetrante de tutela conoció el hecho vulnerador de sus derechos, hasta el momento de interposición de la acción de amparo constitucional; no es menos cierto, que conforme los antecedentes procesales y todo lo relacionado y sustentado en el presente análisis, resulta evidente que la parte de la demandada, procedió a colocar un candado en la puerta de la tienda donde se encontraban los productos (perecederos) y muebles de propiedad de la impetrante de tutela, incurriendo en la vulneración a los derechos denunciados por la accionante, que conforme se evidencia de la lectura del contenido del memorial de acción de amparo constitucional, aun a momento de interponerse la misma el 4 de octubre de 2022, continuaba latente el hecho vulnerador.

En consecuencia, la Sala Constitucional al conceder la tutela impetrada, actuó de forma parcialmente correcta.