SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2024-S1

Fecha: 05-Ago-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda 

Por memoriales presentados el 26 de julio y 10 de agosto de 2022, cursantes de        fs. 7 a 12; y, 19 a 21, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra por el delito de violación, habiendo formulado recurso de apelación contra la Resolución 043/2022 de 25 de febrero, por el que el Juez Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz,  denegó su solicitud de cesación a la detención preventiva; el Vocal de Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento -ahora demandado-, a través del Auto de Vista 343/2022 de 3 de junio, resolvió admitir dicho recurso y confirmar la determinación del a quo, bajo el argumento que su persona no se conectó a la plataforma virtual y no demostró con documental justificación sobre su inasistencia; sin embargo, pese a que por Secretaria de Sala se informó que su persona se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de San Pedro del referido departamento, dicha autoridad demandada de forma arbitraria obvió ceder la palabra a su abogado defensor para que fundamente los agravios de su recurso de apelación, o en su caso circunscribirse a lo establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), limitándole a ejercer su derecho a la defensa y de impugnación. Así mismo -posterior a dicho actuado-, mediante Informe de 9 de junio de 2022, evacuado por el Encargado de Seguridad Externa del Centro Penitenciario de San Pedro del indicado departamento, se certificó que su persona no pudo conectarse a dicha audiencia de apelación, por falta de equipos disponibles.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados 

El impetrante de tutela denuncia la vulneracion al “derecho” a la impugnación, citando al efecto los arts. 115.I y II; 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo anular la Resolución 343/2022 de 3 de junio, y que previo resorteo se celebre otra audiencia de apelación incidental conforme prevé el art. 251 del CPP, para que se considere los agravios formulados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia (virtual) se realizó el 1 de septiembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 32 a 36 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción 

El peticionante de tutela por intermedio de su abogado defensor ratificó              inextenso los argumentos expuestos en su acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada 

Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 1 de septiembre de 2022, cursante de fs. 28 a 30 vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada bajo los siguientes argumentos: a) El Auto de Vista cuestionado se encuentra emitido con fundamentos de hecho, derecho y jurisprudenciales, no existiendo ninguna vulneración al debido proceso en relación a su derecho de locomoción, menos de su derecho a la defensa; b) La acción de “libertad” formulada por el solicitante de tutela, solo se transcribe antecedentes, relación de hechos y copia de sentencias constitucionales que no tiene nada que ver con el caso; c) El día de la audiencia, no se encontraba conectado el accionante virtual; menos se ha justificado el motivo de su inasistencia, incumpliéndose con el protocolo de audiencias virtuales de estar conectado quince minutos antes del actuado; negligencia que no puede ser atribuida a su autoridad. Aquellos extremos han generado que no se tenga argumentos o agravios a considerar de la parte apelante; d) En audiencia, el abogado defensor del ahora impetrante de tutela, no señaló porque su defendido no se encontraba presente; además, si algún argumentó no le quedó claro, podía solicitar explicación, complementación o enmienda; y, e) Se interpone acción de amparo constitucional, cuando dicho mecanismo no protege el derecho a la libertad con relación al procesamiento indebido.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, mediante Resolución 238/2022 de 1 de septiembre, cursante de fs. 37 a 41 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes argumentos: 1) El Reglamento de conductas y medidas disciplinarias inherentes al poder ordenador y disciplinario en audiencia en materia penal 12/2019, en su art. 49.III refiere que: “cuando no asista la parte apelante, se declarara la perención de su derecho de fundamentación, en caso que no asista ninguna de las partes, la resolución será notificada de manera escrita, es más la norma se refiere a que si no existe agravios, no hay posibilidad que el tribunal ingrese en el fondo” (sic); 2) El peticionante de tutela no estableció de qué manera la emisión de dicha resolución cuestionada le causo agravios o vulneración de derechos; no se refiere sobre si existió restricción alguna, una queja no atendida, una solicitud expresa, aclaración, complementación o enmienda, incidente de actividad procesal defectuosa u otra que haga comprender atentado de derechos fundamentales; sumado a ello, en audiencia el abogado claramente refirió que desconocía las razones de inasistencia de su defendido; 3) Se pretende incorporar un hecho posterior como es el informe de 9 de junio de 2022, para que el Tribunal de garantías lo valore cual si fuere un tribunal de apelación o de fiscalización, cuando los jueces a quo y ad quem desconocen el referido informe. En ese antecedente, la acción formulado por el solicitante de tutela no resulta posible de consideración; y, 4) El hecho que se presentó acusación en contra del accionante, hace entrever que existe una especie de acto consentido, y que a través de la presente acción de defensa se pretende verificar un acto que ya precluyó en sus efectos. En ese antecedente, el Auto de Vista 343/2022 de 3 de junio, fue emitido conforme al debido proceso en todas sus vertientes.