SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2024-S1
Fecha: 02-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 30 de septiembre y 10 de octubre ambos de 2022, cursante de fs. 283 a 291; y, 296 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inició demanda de nulidad de contratos más el pago de daños y perjuicios contra Jessica Pérez Raldes, por lo que, efectuando el trámite respectivo, la Jueza Público Civil y Comercial Decimoséptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, pronunció Sentencia por el cual declaró improbada la demanda, así como la reconvención, contra la cual interpuso recurso de apelación, emitiéndose Auto de Vista por la que se determinó la nulidad de la antedicha sentencia, habiéndose emitido la Sentencia 109/21 de 18 de junio de 2021 en la que se volvió a declarar improbada la demanda principal y la reconvención.
Contra la Sentencia 109/21, presentó recurso de apelación siendo resuelta mediante Auto de Vista 330/2021 de 27 de septiembre, contra la cual interpuso Recurso de Casación en la forma, la cual fue resuelta de forma infundada, incoherente, ilegal y arbitraria por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante el Auto Supremo 187/2022 de 21 de marzo, con la cual declararon infundada el referido recurso, incurriendo en las siguientes ilegalidades: a) Violentaron el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, aplicaron razonamientos absurdos a momento de resolver el recurso, efectuando un análisis incorrecto de la norma legal aplicable al caso, con la que convalidaron las violaciones a sus derechos fundamentales, y sosteniendo que existió consentimiento de su parte a momento de firmar de forma voluntaria los contratos, además que no resuelve, ni se pronuncia sobre todos los agravios objeto de la casación, limitándose a confirmar los actos realizados por el Tribunal ad quem, olvidando que la fundamentación y motivación debe ser coherente, razonable, precisa y clara con la finalidad de satisfacer al justiciable en todas su pretensiones; y, b) Lesionaron el derecho a la tutela judicial efectiva, pues emitieron el Auto Supremo de forma ilegal, ya que no fue protegido de forma efectiva, toda vez que forzaron de forma caprichosa la Resolución sin contar con sustento legal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 115.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose: 1) Dejar sin efecto jurídico el Auto Supremo 187/2022 de 21 de marzo; y, 2) Que se emita una nueva resolución.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 8 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 343 a 346 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado, ratificó los términos de su acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad administrativa demandada
Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito presentado el 8 de noviembre de 2022, cursante de fs. 304 a 308 vta., señalaron que: i) No se cumple con las exigencias mínimas requeridas para la admisión, ya que no se expone con claridad los hechos que sirven de fundamento a la acción de defensa, pues se omitió efectuar una relación sucinta de los derechos y garantías fundamentales; ii) La acción constitucional se asemeja a un actuado de alegatos, en la cual el accionante simplemente se limitó a señalar su disconformidad con el Auto Supremo 187/2022 de 21 de marzo, confundiendo la naturaleza de la acción de amparo constitucional con uno ordinario; iii) En el numeral 1 del Auto Supremo 187/2022, se dio una explicación sobre el deber que conlleva el elemento de la fundamentación de las autoridades a momento de resolver el problema, además se aclaró, que no es necesario que exista una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, pues si es concisa, clara y satisface los puntos demandados, contaría con la debida fundamentación y motivación; iv) La denuncia ataca la estructura formal de la Resolución, limitándose a verificar si lo denunciado era o no evidente, siendo deber del impetrante de tutela aperturar la competencia y cuestionar de fondo la decisión en base a las causales expresamente señaladas en el art. 274.C del Código Procesal Civil (CPC); v) Se resumió los fundamentos de hecho y derecho que utilizó el Tribunal de apelación, que contrariamente lo denunciado, se evidenció que no se violentó el debido proceso en las vertientes de fundamentación y motivación, ya que de manera clara y precisa se explicó que el Auto de Vista cuenta con una justificación razonada; y, vi) El numeral 1 del Considerando IV, de manera clara y concisa, explicó las razones por las cuales el agravio reclamado no era evidente, siendo de igual forma la denuncia falsa, al estar cuestionando la estructura formal de la Resolución, ya que no se ingresó a analizar si existió una errónea aplicación o interpretación normativa, o si se valoró de forma incorrecta la prueba, debiendo haber interpuesto el recurso de casación en el fondo y no limitarse a observar cuestiones formales, solicitando denegar la tutela al respecto.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, por Resolución 123/22 de 8 de noviembre de 2022, cursante de fs. 347 a 350 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) No es posible en casación observar o querer objetar la Sentencia; b) Los fundamentos de la resolución aborda los tres agravios acusados en el recurso casacional, evidenciando que no existe agravio alguno, al haber declarado infundado el recurso de casación; y, c) La consideración general de los contratos, y el Auto confirmatorio de una condena, pueden ser considerados por los accionados, empero por la imprudencia de no haber recurrido en el fondo, impide que se verifique aquel análisis, ya que en materia civil, la manifestación de la voluntad al encontrarse viciada, se puede traducir en acciones penales debidamente probadas.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.
- PETITORIO. | FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- CONSIDERANDO IV:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesa