SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2024-S1

Fecha: 02-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa acta de Lectura de Sentencia 111 de 29 de julio de 2020, dentro el proceso de Nulidad de Contratos, más Pago de Daños y Perjuicios, seguido por José Horacio Monasterio Romay -ahora accionante- contra Jessica Pérez Raldes, la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoséptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró improbada la demanda de nulidad de contratos, daños y perjuicios; y, la vez improbada la demanda reconvencional (fs. 69 a 71 vta.).

II.2.  Consta Auto de Vista 220/2020 de 4 de diciembre, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por la cual anuló la Sentencia 111 de 29 de julio de 2020, ordenando a la Jueza a quo a emitir una nueva Resolución debidamente fundamentada y motivada (fs. 116 a 118 vta.)

II.3.  Mediante Sentencia 109/21 de 18 de junio de 2021, emitida por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoséptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró improbada la demanda de nulidad de contratos, daños y perjuicios; y, la vez improbada la demanda reconvencional (fs. 132 a 135), determinación que fue impugnada por el impetrante de tutela por medio del recurso de apelación efectuada el 30 de junio de 2021 (fs. 138 a 142 vta.).

II.4.  Consta Auto de Vista 330/2021 de 27 de septiembre pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de  Santa Cruz, por el cual confirmó la Resolución 109/21 de 18 de junio      de 2021. (fs. 165 a 168)

II.5.  Contra el Auto de Vista 330/2021 de 27 de septiembre, el peticionante de tutela interpuso el recurso de casación en la forma por memorial de      5 de noviembre de 2021, ratificado el 19 del mismo mes y año, solicitando que se dicte Auto Supremo anulando el antedicho Auto de Vista, bajo los siguientes fundamentos:

                   (…).