SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2024-S1
Fecha: 02-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de Lectura de Sentencia 111 de 29 de julio de 2020, dentro el proceso de Nulidad de Contratos, más Pago de Daños y Perjuicios, seguido por José Horacio Monasterio Romay -ahora accionante- contra Jessica Pérez Raldes, la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoséptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró improbada la demanda de nulidad de contratos, daños y perjuicios; y, la vez improbada la demanda reconvencional (fs. 69 a 71 vta.).
II.2. Consta Auto de Vista 220/2020 de 4 de diciembre, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por la cual anuló la Sentencia 111 de 29 de julio de 2020, ordenando a la Jueza a quo a emitir una nueva Resolución debidamente fundamentada y motivada (fs. 116 a 118 vta.)
II.3. Mediante Sentencia 109/21 de 18 de junio de 2021, emitida por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoséptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró improbada la demanda de nulidad de contratos, daños y perjuicios; y, la vez improbada la demanda reconvencional (fs. 132 a 135), determinación que fue impugnada por el impetrante de tutela por medio del recurso de apelación efectuada el 30 de junio de 2021 (fs. 138 a 142 vta.).
II.4. Consta Auto de Vista 330/2021 de 27 de septiembre pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el cual confirmó la Resolución 109/21 de 18 de junio de 2021. (fs. 165 a 168)
II.5. Contra el Auto de Vista 330/2021 de 27 de septiembre, el peticionante de tutela interpuso el recurso de casación en la forma por memorial de 5 de noviembre de 2021, ratificado el 19 del mismo mes y año, solicitando que se dicte Auto Supremo anulando el antedicho Auto de Vista, bajo los siguientes fundamentos:
(…).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.
- PETITORIO. | FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- CONSIDERANDO IV:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesa