SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2024-S2
Fecha: 03-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene “REGLAMENTO PARA ADJUDICACIONES DEFINITIVAS DE TERRENOS EN EL MUNICIPIO DE COTOCA” (sic) aprobado por Resolución Municipal 047/2002 de 11 de diciembre (fs. 629 a 632).
II.2. Consta Ley Municipal Autonómica 019/2017 de 14 de julio “Reglamento General del Concejo Municipal de Cotoca” (fs. 568 a 606).
II.3. Por Decretos Ediles de Adjudicación 37/18 y 46/18 de 3 de abril de 2018, Wilfredo Añez Carrasco, exalcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca del departamento de Santa Cruz, adjudicó en forma real y definitiva a favor de Juan Carlos Schultz Garrido; y, Álbaro Evans Añez Mercado -accionante-, los lotes de terreno con Código Catastral 070102-498141-8028796 y 070102-498158-8028438, respectivamente, ubicados en la zona sur dentro de la jurisdicción del municipio de Cotoca (fs. 33 y 76).
II.4. Mediante memoriales presentados el 7 de enero de 2021, Eusebia Gonzáles de Montaño y Mario Montaño Velarde -terceros interesados-, formularon recursos de revocatoria y nulidad de actos contra los Decretos Ediles de Adjudicación 37/18 y 46/18; en sustanciación y resolución de dichos recursos y nulidad, por Decretos Ediles 444/2021 y 446/2021 de 20 de diciembre, Raúl Gonzalo Alvis Claudio, Alcalde del supra citado Gobierno Autónomo Municipal -demandado-, los rechazó por su presentación extemporánea; y, por la existencia de controversias judiciales pendientes que deberán resolverse en la vía correspondiente (fs. 137 a 148, 150 a 161 y 166 a 179).
II.5. A través de escritos presentados el 28 de enero de 2022, la tercera interesada formuló recursos jerárquico contra los Decretos Ediles 444/2021 y 446/2021; en consecuencia, por Resoluciones del Honorable Concejo Municipal de Cotoca 006/2022 y 07/2022 de 27 de abril, Wilfredo Añez Carrasco, Presidente; y, Julio César Justiniano López, Secretario, ambos del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca -codemandados-, determinaron revocar los indicados Decretos Ediles y la nulidad de las Resoluciones de Adjudicación 37/18 y 46/18, hasta el vicio más antiguo, ordenando notificar nuevamente a las partes interesadas con la solicitud de adjudicación a fin de que hagan valer sus derechos; siendo notificado el 31 de mayo de ese año, el peticionante de tutela con la Resolución del Honorable Concejo Municipal de Cotoca 07/2022, de acuerdo a lo explicado en el Informe INF. DIR. JUR. 233/22 de 1 de junio del referido año (fs. 180 a 187, 189 a 214 y 384).
II.6. Por memorial presentado el 9 de junio de 2022, el impetrante de tutela promovió nulidad parcial de proceso administrativo en virtud de la Resolución del Honorable Concejo Municipal de Cotoca 07/2022; empero, la misma fue rechazada por la Resolución del Honorable Concejo Municipal de Cotoca 018/2022 de 12 de julio (fs. 426 a 428 y 457 a 458).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Un Órgano Ejecutivo, presidido por una Alcaldesa o un Alcalde e integrado además por autoridades encargadas de la administración, cuyo número y atribuciones serán establecidos en la carta orgánica o normativ
- I. Un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Está integrado por concejalas y concejales electas y electos, según criterios de población, territorio y equidad, mediante sufragio univ
- I. El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por: | III. Las funciones del Concejo Municipal y del Órgano Ejecutivo, no pueden ser reunidas en un solo Órgano, no son delegables entre sí, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política
- II. La organización del Gobierno Autónomo Municipal, se fundamenta en la independencia, separación, coordinación y cooperación entre estos Órganos.
- POR TANTO