SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2024-S2
Fecha: 03-Sep-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 89/22 de 25 de agosto de 2022, cursante de fs. 474 a 478, pronunciada por Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela la tutela impetrada, respecto al derecho al debido proceso en su componente de juez natural; disponiendo dejar sin efecto las Resoluciones del Honorable Concejo Municipal de Cotoca: 006/2022 y 07/2022 de 27 de abril; y, 018/2022 de 12 de julio, suscritas por Wilfredo Añez Carrasco, Presidente; y, Julio César Justiniano López, Secretario, ambos del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca del departamento de Santa Cruz; y,
2° DENEGAR la tutela con relación a Raúl Gonzalo Alvis Claudio, Alcalde del citado Gobierno Autónomo Municipal; y, en cuanto a los derechos a la igualdad y a la propiedad; y, de los principios de verdad material, seguridad jurídica, informalismo, buena fe, ética, imparcialidad, responsabilidad; y, del valor justicia.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
CORRESPONDE A LA SCP 0548/2024-S2 (viene de la pág. 20).
MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Un Órgano Ejecutivo, presidido por una Alcaldesa o un Alcalde e integrado además por autoridades encargadas de la administración, cuyo número y atribuciones serán establecidos en la carta orgánica o normativ
- I. Un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Está integrado por concejalas y concejales electas y electos, según criterios de población, territorio y equidad, mediante sufragio univ
- I. El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por: | III. Las funciones del Concejo Municipal y del Órgano Ejecutivo, no pueden ser reunidas en un solo Órgano, no son delegables entre sí, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política
- II. La organización del Gobierno Autónomo Municipal, se fundamenta en la independencia, separación, coordinación y cooperación entre estos Órganos.
- POR TANTO