SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2024-S2

Fecha: 19-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal signado con IANUS: 200912800, denominado “PUERTO SECO” seguido por el Ministerio Público a denuncia del Viceministerio de Lucha contra la Corrupción (fs. 11 a 18) contra Alberto Luis Aguilar Calle -hoy accionante- y otros,  se tiene acusación fiscal de 4 de enero de 2012 (fs. 36 a 54 vta.) y acusación particular de 20 de enero de 2012, presentada por el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro (fs. 19 a 35 vta.), por las cuales, en lo pertinente, se acusó al prenombrado por la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica, uso indebido de influencias y contratos lesivos al Estado, dictándose posteriormente Sentencia 12/2014 de 13 de agosto, en la que, Willy Calle Mamani y Agustín Flores Calle, ex Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, conjuntamente Jueces ciudadanos, declararon al mencionado autor de los delitos acusados, condenándole a la pena privativa de libertad de seis años y diez meses de presidio, más cuatrocientos días multa (fs. 55 a 153); que siendo recurrida en apelación restringida mereció Auto de Vista 24/2015 de 12 de noviembre, a través del cual Gregorio Orosco Itamari y José Romero Solíz, entonces Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declararon, en lo central, la improcedencia de dicha impugnación (fs. 154 a 201), y, ante el planteamiento del recurso de casación por el nombrado, entre otros, se emitió el AS 205/2017-RRC de 21 de marzo, por el que, Maritza Suntura Juaniquina y Norka Natalia Mercado Guzmán, ex Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolvieron, declarar infundado el mismo (fs. 202 a 227 vta.).

II.2.  Cursa antecedentes de la causa penal identificada con NUREJ: 201419197, denominada “PUENTE DISTRIBUIDOR TAGARETE” seguida por el Ministerio Público a denuncia del Viceministerio de Lucha contra la Corrupción (fs. 238 a 242 vta.), contra el ahora impetrante de tutela y otro, en la cual los representantes fiscales el 24 de agosto de 2017,  acusaron al nombrado por la presunta comisión de los ilícitos penales de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, uso indebido de influencias  e incumplimiento de deberes (fs. 244 a 252).

II.3.  Dentro del proceso penal signado con NUREJ: 201209641, denominado “PONTON” seguido por el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro contra el hoy peticionante de tutela y otro, por acusación fiscal de 22 de octubre de 2014 (fs. 278 a 286 vta.), y acusación particular de 11 de noviembre del mismo año (fs. 291 a 299) se acusó al mencionado, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y contratos lesivos al Estado.

II.4.  Se tienen antecedentes de la causa penal identificada con NUREJ: 201408259 denominada “TRIMOVILES” seguida por el Ministerio Público a querella del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro (fs. 313 a 316) contra el ahora accionante, entre otros, en la cual, por acusación formal presentada en 2 de junio de 2021, el Fiscal de Materia asignado al caso acusó al referido, por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica e incumplimiento de deberes (fs. 317 a 326).

II.5.  Cursan antecedentes del proceso penal signado con NUREJ: 201418461 denominado “RUTA F” seguido por el Ministerio Público a denuncia del Viceministerio de Lucha contra la Corrupción (fs. 334 a 338) y querella del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro contra el hoy impetrante de tutela y otro, emitiéndose acusación fiscal de 14 de marzo de 2016, por la que, se acusó al nombrado por la presunta comisión de los ilícitos penales de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica (fs. 344 a 353).

II.6.  Dentro de la causa penal consignada con NUREJ: 201117792 denominada “MAESTROS Y VEHÍCULOS IDH” seguida por el Ministerio Público a querella del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro (fs. 370 a 373) contra el ahora peticionante de tutela y otra, por acusación formal presentada el 19 de noviembre de 2014, la representación fiscal acusó al indicado por la presunta comisión de los delitos de malversación e incumplimiento de deberes (fs. 374 a 379 vta.), dictando con posterioridad, Fanny Huanaco Flores, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del señalado departamento -ahora coaccionada-, Sentencia 40/2022 de 7 de junio, en procedimiento abreviado, declarándole autor de los ilícitos penales acusado, sancionándole con la pena privativa de libertad de un año de reclusión y el pago de doscientos días multa (fs. 380 a 390).

II.7.  Cursan antecedentes del proceso penal signado con NUREJ: 201302699, denominado como “MODULOS POLICIALES”, seguido a querella del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro (fs. 406 a 410) contra el hoy accionante y otra, en el que la representación fiscal, el 21 de noviembre de 2014, formuló respecto al nombrado, acusación formal por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica e incumplimiento de deberes (fs. 411 a 415 vta.).

II.8.  Dentro de la causa penal identificada con NUREJ: 201107127, denominada “PUENTE DISTRIBUIDOR 3 DE JULIO”, seguida por el Ministerio Público a denuncia del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro
(fs. 422 a 425 vta.) contra el ahora impetrante de tutela y otros:

II.8.1. El Fiscal de Materia asignado al caso por memorial presentado el 22 de octubre de 2014 acusó formalmente al antes referido acusado -impetrante de tutela- por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica (fs. 426 a 436).

II.8.2. Cursa memorial presentado el 21 de noviembre de 2023, ante la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Oruro -hoy coaccionada-, por el hoy impetrante de tutela con la suma: «INCIDENTE: SOLICITUD DE APLICACIÓN “SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2023-S4 de 31 de mayo de 2023”» (fs. 634 a 636 vta.); ante lo cual, la indicada autoridad judicial por decreto de 22 de igual mes y año, señaló: “EN LO PRINCIPAL.-  El incidente planteado por el acusado Alberto Luiz Aguilar Calle, a considerarse en Audiencia de Juicio Oral...” (sic [fs. 637]).