SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2024-S2

Fecha: 26-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    En la investigación seguida por la presunta comisión de falta disciplinaria dispuesta en el art. 12.14 y 34 de la LRDPB, en el caso PD-70/2021 contra Franklin Mamani Mamani y Gonzalo Iván Maydana Condori; Edgar Flores Zuleta, Fiscal Policial de la Fiscalía Departamental Policial de “Cobija-Pando” emitió Requerimiento Fiscal Policial de Ampliación Investigativa de 6 de diciembre de 2021, contra Eugenio Cornejo Bernabé -ahora impetrante de tutela-. De igual forma, requirió que se disponga la notificación de los prenombrados “…para que estén en derecho” (sic); así como, la notificación al Comandante Departamental de Pando de la Policía Boliviana, a objeto de aplicar al accionante las medidas preventivas previstas en el art. 57 inc. a) de la citada Ley, y sea puesto a disposición investigativa de la indicada Fiscalía Departamental, donde deberá presentarse en el término establecido por “reglamento” y sea con las formalidades de rigor (fs. 107).

II.2.    Cursa Memorándum 01058/2021 de 23 de diciembre, suscrito por Ismael Tito Villca Vargas, entonces Comandante Departamental de la Policía de La Paz; a través del cual, se comunicó al impetrante de tutela que, en cumplimiento al Requerimiento Fiscal Policial de “9” de diciembre de 2021, es puesto a disposición investigativa de la Fiscalía Departamental Policial de “Cobija-Pando”, donde deberá presentarse en el término establecido por el Reglamento -se infiere de Personal de la Policía Boliviana-, en conformidad al art. 57 inc. a) de la LRDPB (fs. 4).

II.3.    Consta Memorándum 011/2022 de 7 de enero, firmado por Justiniano José Álvarez Corrales, Fiscal Departamental Policial de Pando, dirigido al peticionante de tutela, que menciona: “En atención al Memorándum No. 01058/2021, por disposición de este despacho y de conformidad al Art. 41 de la Ley No. 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, Memorándum Circular No. 002/2017, de fecha 20 de junio de 2017 y Memorándum Circular Fax No. 004/2017, de fecha 10 de enero de 2017. A partir de la fecha usted deberá firmar el libro de registro del personal policial puesto a disposición investigativa policial en secretaria los días de su descanso, días hábiles, en horarios de oficina, mientras dure la investigación investigativa hasta la notificación con la Resolución de Rechazo o Acusación Fiscal, sin perjuicio de sus funciones policiales. Asimismo, deberá presentarse de manera obligatoria al Comando Departamental de Policía de Pando; para el efecto deberá tomar nota y observar la presente disposición” (sic [fs. 5]).

II.4.    Se tiene Requerimiento de Acusación de 8 de marzo de 2022, correspondiente al caso PD-70/2021, seguido de oficio contra el hoy accionante, Hugo Quispe Yujra, Ronald Pablo Perez Siñani, Felimon Zuñiga Roca, José Luis Cabral Ayguana y Edgar Apaza Gallegos, por la presunta comisión de la falta disciplinaria contemplada en el art. 12.14 y 34 de la LRDPB; a través del cual, Roger Bhrayan Romero Nina, Fiscal Policial de Pando, solicitó al Presidente del Tribunal Disciplinario de dicho departamento, que señale día y hora de audiencia oral y de ser necesario se designe asistencia legal en la defensa, en sujeción a lo previsto en el art. 55 de la referida Ley “…y se dé cumplimiento al Art. 93 (Resolución sancionatoria)…” (sic), en favor de los acusados. Asimismo, por Secretaría de la Fiscalía Policial, se notifique con dicho requerimiento acusatorio a los prenombrados y se los ponga a disposición del señalado Tribunal Disciplinario (fs. 7 a 22).

II.5.    Consta Auto de Inicio de Procesamiento de 8 de julio de 2022, emitido por Nelson Murillo Vilches, Presidente; y, Edwin Crispin Nina, Secretario, ambos del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana, por el cual, se dio inicio a un proceso disciplinario contra el impetrante de tutela, Hugo Quispe Yujra, Ronald Pablo Perez Siñani, Felimon Zuñiga Roca, José Luis Cabral Ayguana y Edgar Apaza Gallegos, por la supuesta comisión de la falta grave prevista en el art. 12.14 y 34 de la LRDPB (fs. 25 a 26).

II.6.    A través de memorial dirigido al Comandante Departamental de Pando de la Policía Boliviana y recibido en la FELCC el 8 de noviembre de 2022, el peticionante de tutela solicitó vacación anual, a fin de prever la intervención quirúrgica de su madre, quien padecería de Colelitiasis y por lo previsto en el art. 57 inc. a) de la LRDPB, se encuentra con medidas preventivas; por lo que, pidió que por la sección correspondiente se recabe un criterio jurídico con relación a lo dispuesto en los arts. 48 de la CPE; la Ley de Presupuesto General del Estado de 28 de noviembre de 2010; 78 de la LOPB; 7 inc. d), 49 y 50 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-; y, 58 y 59 del Reglamento de Personal de la Policía Boliviana, que regulan lo correspondiente al derecho a la vacación; y, luego de un análisis, se conceda su solicitud (fs. 35 a 37).

II.7.    Consta Informe 0366/2022 de 17 de noviembre, suscrito por Nemesio Mamani Poma, Jefe de Movimiento del Departamento I de Personal -hoy coaccionado-, dirigido a Jorge Espino Cruz, Jefe del Departamento I de Personal -ahora coaacionado-, ambos del Comando Departamental de Pando la Policía Boliviana, que “En cumplimiento a la Hoja de Tramite N° 7080/2022 de Stria. Gral. Dpto. ‘I’ Personal del COMANDEPOL-PDO; Hoja de Tramite 16090/2022 de Stria. Gral. de COMANDEPOL-PDO: en atención a CITE No. 0469/2022 de Stria. Gral. FELC-C Pando…” (sic), con relación a la solicitud de vacación anual del accionante concluyó que, tiene un proceso disciplinario radicado en el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la citada entidad policial, signado con número PD-70/2021; sin embargo, se desconoce el estado o etapa del mismo; toda vez que, no adjuntó documentación emitida por autoridad competente que disponga el cese de la medida preventiva o levante la “disposición” investigativa; por lo que, a fin de no incurrir en la vulneración de derechos e incumplimiento de la normativa institucional, se sugirió que el presente informe, más el trámite administrativo pase a conocimiento del Comandante Departamental de Pando de la Policía Boliviana y se remita -dicho informe- al Departamento de Asesoría Jurídica de dicho Comando, a objeto de brindar respuesta al interesado con base en un criterio jurídico (fs. 47 y vta.). Del mismo modo, consta Nota CITE: OFICIO 01149/2022 de 18 de noviembre, dirigido por el Jefe del Departamento I Personal coaccionado a Julio Renán Monroy Chuquimia, Comandante del señalado Comando -hoy accionado-, remitiendo el Informe 0366/2022; solicitando asimismo, que se remita al Departamento de Asesoría Jurídica de Pando el mencionado Informe (fs. 46).

II.8.    Se tiene Informe Legal CDPP/DAJ/EST/INF-380/2022 de 22 de noviembre, suscrito por Ervin Sossa Torrez, “Asesor Jurídico” del Comando Departamental de Pando de la Policía Boliviana -hoy coaccionado- dirigido al Comandante accionado, que sugiere con respecto a la solicitud de vacación anual requerida por el accionante que: 1) Se remita dicho Informe a la FELCC, a fin de que una vez demostrado lo contrario con respecto a las medidas preventivas impuestas al impetrante de tutela, la autoridad policial logre conocer, considerar, valorar y resolver los extremos que señala el prenombrado, otorgando siempre lo más beneficioso, garantizando los derechos y garantías constitucionales; 2) El accionante está en la posibilidad de solicitar mediante el Departamento I Personal del señalado Comando, la licencia excepcional, conforme a derecho y los bienes jurídicos protegidos que son la vida y salud, sea en estricta aplicación del art. 80 del Reglamento Interno de Funciones para los Suboficiales, Clases y Policías; y, las formalidades que se amerite; y, 3) Que en observancia al art. 24 de la CPE, a través de la FELCC, se notifique el citado informe al peticionante de tutela, a fin de que asuma conocimiento del análisis efectuado y adjunte la ejecutoria de dicha resolución u otra disposición pertinente que de manera taxativa proceda a levantar la medida preventiva que fue dispuesta por autoridades del régimen disciplinario y ulteriormente los antecedentes sean remitidos al Departamento I Personal del señalado Comando (fs. 43 a 45). De igual manera, cursa Nota CITE Of. 0733/2022 de 23 noviembre; por la que, el “JEFE DEL DPTO. ASESORÍA JURÍDICA COMANDEPOL PANDO S.L.” (sic), remitió el Informe Legal CDPP/DAJ/EST/INF-380/2022 al Comandante accionado, solicitando que se ponga a consideración del impetrante de tutela las sugerencias citadas en tal Informe (fs. 41).