SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0553/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2024-S2

Fecha: 04-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Auto Interlocutorio de 16 de diciembre de 2022, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, impuso al peticionante de tutela las siguientes medidas cautelares: a) La prohibición de comunicarse con las víctimas del proceso penal; b) Fianza económica de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos); c) La prohibición de abandonar el departamento de Cochabamba y el país; d) La detención domiciliaria “…en el domicilio que no ha sido observado, que estaría ubicado de acuerdo al informe complementario del investigador asignado al caso, en la Av. América Oeste Esq. Pachamama, edificio Titán, sea con custodio y tomando en cuenta que, el mismo informe refiere que el mismo sería abogado, trabajaría en la Universidad Mayor de San Simón en la calidad de docente de la materia de obligaciones y contratos, se dispone que la detención domiciliaria sea con derecho al trabajo…” (sic); determinación ratificada mediante Auto de Vista 12/2023 de 17 de enero, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento (fs. 1118 vta. a 1123 vta. y 1164 a 1171).   

II.2.  Mediante Auto Interlocutorio de 12 de octubre de 2022, Rosario Beatriz Orozco García, Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, declaró infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción interpuesta por el impetrante de tutela (fs. 15 vta. a 16 vta.).

II.3.  Se tiene acta de audiencia virtual y resolución de apelación incidental de 10 de marzo de 2023, en la que, los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitieron el Auto de Vista REG/S.P.IV/AUT.INC.AUD.28/10.03.2023 que revocó el Auto Interlocutorio de 12 de octubre del mismo año (fs. 23 a 28 vta).

II.4.  A través de Auto Interlocutorio de 20 de marzo de 2023, pronunciado en cumplimiento del mencionado Auto de Vista, la referida Jueza de Instrucción Penal, declaró nuevamente infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, interpuesta por el peticionante de tutela (fs. 29 a 32).

II.5.  Cursa acta de audiencia virtual y resolución de apelación incidental de 9 de junio de 2023, en la que, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista REG/S.P.IV/AUT.INC.AUD.147/09.06.2023, confirmando el Auto Interlocutorio de 20 de marzo del indicado año (fs. 33 a 42).

II.6.  Mediante Auto Interlocutorio 190/2023 de 15 de noviembre, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, admitió la presente acción de amparo constitucional, señalando audiencia pública virtual de consideración de la misma para el 17 de septiembre del mismo año, a horas 9:00, disponiendo a ese efecto, la citación mediante exhorto suplicatorio a los demandados y terceros interesados (fs. 54).

II.7.  Consta cedula de identidad 4383682, con vigencia hasta el 12 de diciembre de 2025, correspondiente al impetrante de tutela, en el que se consigna como su domicilio real el inmueble de la av. América Oeste 575, zona Sarco del departamento de Cochabamba. Asimismo, cursa documento privado de 13 de julio de 2022, de “…ARRENDAMIENTO DE LOCAL PARA OFICINA INMOBILIARIA Y VIVIENDA…” (sic), suscrito entre Lucelia Teresa Merlin Heredia de Añez y el accionante, a objeto de que este último ocupe en condición de inquilino “…una sala con su respectivo baño, misma que será reconocida como Sala A), así como una habitación y también uso de baño privado destinado a vivienda” (sic), en el inmueble ubicado en av. Cipriano Barace s/n de Trinidad del departamento de Beni, por el término de un año forzoso y otro voluntario; además, factura de pago 5628316015 de 6 de septiembre de 2023, por concepto de alquiler de agosto -se infiere de ese año- a nombre del accionante, expedida por la Casa Matriz “ANEZ MERLIN MALOLITA”, ubicada en avenida Cipriano Barace s/n, Barrio San José del departamento de Beni (fs. 4 a 6).