SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2024-S1
Fecha: 06-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Conforme la Cedula de Identidad correspondiente a Jorge Aldo Traverso Viscarra -ahora accionante-, se tiene que nació el 21 de septiembre de 1944 -contando con setenta y siete años de edad a la fecha de interposición de la presente acción de libertad- (fs. 18).
II.2. Cursa Certificado Médico de 12 de julio de 2022, suscrito por el Médico Gary Saavedra Choque, mediante el cual diagnosticó al accionante gastroenteritis aguda con fiebre y resfrió, indicándole tratamiento con antiespasmódicos y antibióticos, recomendando reposo domiciliario por seis días por posibles complicaciones de cuadro psicológico actual (fs. 27).
II.3. Consta Acta de suspensión de audiencia de 27 de julio de 2022, emitida dentro del proceso penal seguido contra el impetrante de tutela, por la presunta comisión de los delitos de estafa y “estelionato”, actuado procesal en el que se señaló lo siguiente:
JUEZ. – (…) se advierte por pantallas que el Sr. Jorge Aldo Traverso esta conectado por lo mismo significa que está presente y no contesta al llamado del Sr. Secretario, pero si se le visualiza, están todos presentes y correspondería proseguir con la audiencia programada para esta fecha.
HIJA DE JORGE TRAVERSO. - Buenas tardes, soy la hija del Arq. Traverso, no podíamos conectarnos, porque es la primera vez que me cometo por este webex, quería decirles que esta delicado mi papa está descansando como pueden verlo, pero está presente.
JUEZ. - Se tiene presente, y no sé qué más quiere expresar está el abogado de la defensa del Sr. Aldo Traverso, el abogado de defensa publica algo quien expresar abogado.
ABOGADO DEFENSA PUBLICA. - (…) voy a solicitar que conforme el Art. 104 con relación al Art. 113 del C.P.P., se presente la suspensión de la presente audiencia toda vez que no contamos con ningún antecedente y así mismo no contamos con el tiempo para una defensa efectiva para el Sr. Traverso.
JUEZ. - Se tiene presente, con lo manifestado tiene la palabra el Sr. Fiscal al respecto.
FISCAL.- (…) con relación al hoy acusado que pareciera que estuviera postrado en cama sin embargo no tenernos certificado médico forense o un certificado que nos manifieste o acredite que no puede estar este actuado proceso siendo que no se tiene conforme el informe del Sr. Secretario solicito a su autoridad se dé cumplimiento al Art. 87 del C.P.P., la declaratoria de Rebeldía del acusado con las consecuencias que acarrea en el Art. 89 del C.P.P., se expida la orden de aprehensión en contra del mencionado y para la próxima audiencia se señale una vez que se dé cumplimiento a esa orden de aprehensión en contra del acusado y la próxima audiencia la misma sea en forma presencial y con relación a la abogada de la defensa no se hace presente solicito conforme el Art. 105 del C.P.P., se remita oficio al ministerio de Justicia por abandono malicioso que realiza dentro del presente caso siendo que estaría abandonando a su defendido.
JUEZ.- Se tiene presente, Sr, Fiscal puede usted decir no me queda claro porque razón pide la declaratoria de Rebeldía.
FISCAL.- Sr. Juez no está acreditando su presencia para este actuado procesal no hay un certificado médico forense que demuestres que el Sr. Traverso no pueda estar presente en esta audiencia de juicio oral, si aún no tenemos elementos de prueba si la enfermedad que tiene hace que este postrado en cama y otro extremo hace de que haya existido una incomparecencia ante vuestra autoridad al llamado de esta audiencia, por lo que reitero la declaratoria de Rebeldía del mismo.
(…)
HIJA EL SR. TRAVERSO.- Buenas tardes, yo informarles que he venido de la ciudad de La Paz con mi padre que se puso muy delicado ahora está aquí está presente, tengo entendido que si existe un certificado de salud él está muy descompuesto, él está consumiendo medicamentos muy fuertes para estabilizarlo lo cual lo dejan un poco mareado y durmiendo casi la mayor parte del día, yo he venido aquí para cuidarlo (…) él no está en condiciones de pasar de tener la audiencia a pesar de que está aquí a mi lado yo lo estoy cuidando…
JUEZ.- (…) el Sr. Traverso en su condición de acusado tiene que someterse al juicio oral publico y contradictorio y para ello tiene que presentarse en cada una de las audiencias que este juez señale, el hecho de que sea virtual no quiere decir que ante este Tribunal se muestre cierta falta de consideración porque por mucho que sea virtual las partes deben en su caso someterse a la autoridad a la hora de la audiencia que se está verificando entonces no es posible es un acto solemne el juicio oral, entonces deben tomar en cuenta ese extremo no es una reunión de personas etc., es un juicio que se sustancia ante un Órgano Judicial legalmente constituido por el Estado Boliviano entonces simplemente es extremo quiero señalar además de que anteriormente la abogada Adriana Bruner Martínez, según ella indica que trabajo con el Dr. Trifon Alcon Loayza y que ella iba a copatrocinar y si el Dr. Alcon no iba a estar ella oba a asumir así es como anterior audiencia ha señalado, en esta audiencia la mencionada profesional no se hace presente…
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- VISTOS.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante, como se indicó, la subsidiariedad es una excepción y no la regla, por tanto y como ya se estableció en las sentencias indicadas, dados los derechos tutelados por la acción de libertad, en los casos de que inclusive existan medios procesa