SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2024-S1

Fecha: 06-Sep-2024

VISTOS.-

…se deja claramente establecido que el Sr. Jorge Aldo Traverso está conectado y se le ha podido ver que esta evidentemente en cama pero este Juez desconoce a que se debe estar responsando en cama por cuanto a este juzgado no se hizo llegar ningún certificado médico, mucho menos del instituto de investigaciones forenses y el llamado del Secretario Abogado ni siquiera se ha dignado en contestar creo que en cuanto menos por lo menos por consideración y respeto a este Juzgado debió hacer conocer que esta conectado y que el muy poco puede hablar o no puede hablar nada finalmente extremo que no nos ha referido su hija que si esta delicado de salud nos dijo que tendría un certificado medico pero que no se ha adjuntado pero no nos dijo si podía hablar o no podía hablar eso es una falta de consideración también a este extremo al llamado del Secretario y que este juez mismo en todo caso no ha sido contestado por el mismo y se dispone en aplicación del Art. 113 del C.P.P., con relación al Art. 105 la separación por abandono malicioso para esta audiencia del abogado Trifon Alcon Loayza y como de la abogada Adriana Brunner Martínez en ese entendido es que se tenga presente ese extremo para una eventual remisión de los antecedentes al Ministerio de justicia (…) también deben tener presente las partes y el Sr. Jorge Aldo Traverso Viscarra debe justificar de la falta de respuesta al llamado del Secretario como en audiencia por cuanto si bien está conectado y se le ha observado en pantalla pero no ha respondido, no ha contestado, que ha hecho conocer por intermedio de su hija que estaría delicado de salud y este Juez desconoce de que está mal por esa razón debe justificar documentalmente con un certificado médico forense porque para ello obviamente el Estado boliviano tiene una instancia estatal como es los médicos forenses de turno, sin perjuicio obviamente está en su derecho de consultar con medico particular desde luego para su tratamiento y ese extremo también puede adjuntar no hay inconveniente alguno pero si se debe justificar para esta audiencia que no ha sido respondido al llamado de la ley (…) también dispone que el abogado de defensa pública debe constituirse a este despacho judicial con la finalidad de informase el contenido y estado de la causa para que en su oportunidad tenga que asumir y emitir sus alegato finales (…) y finalmente habida cuenta que el Sr, Jorge Aldo Traverso no responde y el abogado de defensa publica pide que se le otorgue un margen de tiempo de acuerdo al Art. 104 y por esa razón vamos a diferir para otra fecha la prosecución del juicio para los alegatos finales se señala nuevo día y hora para el MIERCOLES 03 DE AGOSRTO DE 2022 A HORAS 16:30 P.M., quedando legalmente notificados todos los sujetos procesales presentes en audiencia que será habilitado hora extraordinaria por lo que la ley lo faculta al juzgador, y el abogado de defensa publica tiene conocimiento al respecto, razón por lo que se le pide al abogado pueda constituirse en la hora señalada el día de la audiencia programada, sin nada más que tratar se suspende la presente audiencia, pueden retirarse y desconectarse (sic [fs. 28 a 31]).