SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2024-S3
Fecha: 18-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memoriales presentados el 29 de noviembre y 6 de diciembre de 2022, cursante de fs. 39 a 44 y 49 a 52, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2020 adquirió un lote de terreno ubicado en la “…Urbanización Fed. Nac. Ferroviarios red Occidental – Zona Huayllani…” (sic), que se encuentra registrado a su nombre en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) y en el que se constituye su domicilio; empero, el citado lote no está afiliado a la OTB de la Urbanización Ferroviario Red Occidental Huayllani “Sector Este” del departamento de Cochabamba, tampoco estuvo afiliado el anterior propietario; por lo que, no cuenta con personería jurídica.
Sin embargo, fue objeto de constante hostigamiento en su domicilio y trabajo por el Presidente hoy accionado y el “Vocal” de la OTB de la Urbanización Ferroviario Red Occidental Huayllani “Sector Este” del departamento de Cochabamba, con el propósito sonsacarle dinero con el pretexto de que sería deudora de dicha OTB, movilizando a personas desconocidas a la zona, quienes impidieron la instalación de la red del alcantarillado sanitario, sin considerar que ya contaba con el Contrato de 8 de julio de 2022, para la prestación del servicio básico de alcantarillado sanitario que fue suscrito con la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Sacaba (EMAPAS) del indicado departamento, previo cumplimiento de los requisitos exigidos. En ese sentido, puso en conocimiento de la indicada Empresa lo acontecido, quienes determinaron realizar la conexión de la instalación el 20 de igual mes y año, en presencia de sus respectivos técnicos e ingenieros; empero, el Presidente ahora accionado se apersonó a la puerta de su domicilio con el propósito de amenazarla con el corte del servicio básico de alcantarillado sanitario por una supuesta deuda, lo cual, también hizo conocer a EMAPAS.
Asimismo, el 8 de septiembre de 2022, Jesús Gálvez Salazar se presentó a su fuente de trabajo con una nota en la que nuevamente fue amenazada del corte del servicio básico de alcantarillado sanitario por el Directorio de la Junta de Vecinos de la OTB de la Urbanización Ferroviario Red Occidental Huayllani “Sector Este” del departamento de Cochabamba; razón por la que, se apersonó ante el Presidente ahora accionado con el propósito de conversar sobre lo acontecido, quien le indicó que tiene que pagar una cuota con intereses por la instalación de la red de alcantarillado sanitario y que la suma de dinero debía ser ajustada por la Secretaria hoy coaccionada; por lo que, se comunicó con la nombrada buscando una solución amigable; empero, le otorgó una planilla de liquidación con Bs16 950.- (dieciséis mil novecientos cincuenta bolivianos), de una supuesta deuda que debía pagar para contar con el derecho de uso del alcantarillado sanitario, a pesar de contar con el Contrato de 8 de julio de ese año, para la Prestación del Servicio de Alcantarillado Sanitario suscrito con EMAPAS. No obstante, mediante su hija pidió a dicho Directorio el número de cuenta bancaria para pagar solo el monto del mencionado servicio básico de alcantarillado y se negaron otorgarle esa información, porque no estaba inscrita en la citada OTB; además, que estaba obligada a pagar la totalidad de la referida suma de dinero, aspecto que puso en conocimiento de la indicada Empresa, sin recibir respuesta.
En ese entendido, el 12 de noviembre de 2022, el Presidente ahora accionado y el Directorio de la Junta de Vecinos de la OTB de la Urbanización Ferroviario Red Occidental Huayllani “Sector Este” del departamento de Cochabamba junto a algunos vecinos que desconoce, cavaron el suelo para cortar el servicio básico de alcantarillado sanitario, destrozando los tubos de conexión del mismo, privándole de dicho servicio básico y usurpando las funciones de EMAPAS sin considerar que ninguna persona ajena a la citada Empresa puede manipular, tampoco dañar las redes públicas de ese servicio básico según el “REGLAMENTO Y SUS SANCIONES”; extremo que fue denunciado ante la indicada Empresa, quienes le comunicaron la restitución del señalado servicio básico; empero, que no iniciarían acciones legales contra el Presidente ahora accionado.
El 25 de noviembre de 2022, los Técnicos de EMAPAS bajo la supervisión del Jefe de Alcantarillado de esa Empresa, al efectuar trabajos para la restitución del servicio básico de alcantarillado sanitario con la instalación de la red de alcantarillado, constataron la destrucción del tubo que conectaba el alcantarillado con su domicilio y que los restos se encontraban en vía pública. Sin embargo, dos días después, nuevamente el Presidente hoy accionado en compañía de su Directorio de la Junta de Vecinos de la OTB de la Urbanización Ferroviario Red Occidental Huayllani “Sector Este” del departamento de Cochabamba y algunos vecinos, procedieron a realizar excavaciones y la destrucción del tubo de alcantarillado con un tractor, amenazando a su hijo menor de doce años de edad y a su persona, además de extorsionarla para que entregue grandes cantidades de dinero en una cuenta bancaria de la señalada OTB, a cambio de no cortarle ese servicio básico.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante denuncia la vulneración de su derecho de acceso al servicio básico de alcantarillado; citando al efecto el art. 20.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: a) Que el Presidente y la Secretaria hoy accionados, restablezcan el acceso al servicio básico de alcantarillado sanitario, restituyendo los tubos sustraídos y destruidos; b) Que EMAPAS, vele por la provisión del servicio de alcantarillado sanitario; y, c) La imposición del resarcimiento de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 14 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 127 a 129 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Eloy Jhonny Torrez Aruquipa, Presidente y Martha Pablo Gutiérrez, Secretaria de Hacienda, ambos de la OTB de la Urbanización Ferroviario Red Occidental Huayllani “Sector Este” del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 14 de diciembre de 2022, cursante de fs. 120 a 122 vta., así como, en audiencia manifestaron que: 1) La acción de amparo constitucional carece de carga argumentativa con relación a los hechos denunciados; ya que, el relato no tiene congruencia, tampoco acompaña la prueba que demuestre los hechos vulneratorios; 2) Dirige la denuncia contra las autoridades de la Junta Vecinal de la citada OTB y algunos vecinos desconocidos, quienes supuestamente realizaron el corte de la cañería del alcantarillado, sin identificar con claridad quienes son esas personas, y si las mismas continúan cumpliendo sus funciones; además, no precisó el día y la hora en el que sucedieron los hechos denunciados y cuál fue su participación; por lo que no se determinó cómo se vulneraron los derechos constitucionales de la accionante; 3) La nombrada acompaña como prueba fotos y videos de la ruptura y destrucción del alcantarillado; empero, no adjunta el acta notariada; 4) Reconoce que no se puede realizar excavaciones de ningún tipo por la zona en la que se encuentra su lote de terreno -vivienda-, sin el permiso correspondiente del “SENAP” -siendo lo correcto Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP)-, porque es una área protegida; 5) Respecto a Martha Pablo Gutiérrez, no describe el hecho que permita suponer que desplegó arbitrariamente alguna acción contra la accionante; 6) La nombrada tampoco identificó la ubicación del su bien inmueble; ya que, acompaña un folio real con matricula computarizada 3101010019793 que se encuentra registrado en la Oficina de DD.RR. fijando la ubicación del referido bien en la Urbanización Ferroviario zona Huayllani, con 250 m2 de superficie; sin embargo, en su memorial señala que su domicilio se encuentra ubicado en la misma Urbanización “Calle innominada”, aspecto necesario para determinar qué propiedad fue afectada por las supuestas medidas de hecho, tomando en cuenta la ambigüedad de los datos proporcionados se tendría que la accionante cuenta con varias propiedades en el lugar, sin determinar con precisión la afectada; 7) El Contrato de 8 de julio de 2022, para la prestación del servicio de alcantarillado sanitario no especifica para qué domicilio fue contratada la instalación del servicio básico de alcantarillado sanitario; por lo que, con esa prueba no se puede precisar donde se produjeron las medidas de hecho; 8) La factura del servicio básico de luz que fue acompañada, señala como se hizo la instalación eléctrica en la zona Huayllani Urbanización Ferroviario Distrito 4; no obstante, el citado folio real indica que la propiedad se encuentra en el Distrito 37, lote de terreno 8; es decir, que cuenta con dos propiedades porque el indicado Contrato señala que está ubicado en el Distrito 4; 9) Los datos contenidos en la Nota de 8 de septiembre de igual año, dirigida a EMAPAS refiere agresiones a los trabajadores de esa Empresa en la citada fecha, los cuales no coinciden en tiempo y lugar con la denuncia presentada por la accionante; y, 10) Existe en fotocopia un Comunicado Interno de 22 de noviembre del mismo año, con referencia de denuncia, sobre una verificación realizada en el lugar adjuntando fotografías de respaldo; empero, estas no se encuentran y el muestrario fotográfico que acompaña, tampoco acredita las medidas de hecho. Por lo expuesto pide se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 189/2022 de 14 de diciembre, cursante de fs. 130 a 136 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo: i) Que el Presidente hoy accionado y los vecinos -no identificados- en coordinación con EMAPAS restituyan el servicio básico del alcantarillado sanitario en el domicilio de la accionante, en el plazo de setenta y dos horas, con la reposición de los materiales dañados, específicamente la tubería destruida; y, ii) Se prohíbe al Presidente ahora accionado y a los vecinos -no identificados-, todo acto de hostigamiento y amenazas contra la accionante bajo alternativa de adoptarse medidas severas. Todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) La nombrada, como propietaria del lote de terreno donde constituye su domicilio asignado con el número 8, Manzano G-2, calle Innominada, Distrito 37 de la Urbanización ‘“…Federación Nacional de Ferroviarios-Red Occidental…’” (sic) de la zona Huayllani, con 250 m2, inscrito con la matricula computarizada 3101010019793 el 11 de diciembre de 2022; suscribió un Contrato de 8 de julio de igual año, para la prestación del servicio de alcantarillado sanitario, con EMAPAS, habiendo cancelado para dicha instalación; b) El corte del referido servicio básico mediante la destrucción del tubo de alcantarillado sanitario realizada por el Presidente ahora accionado y los vecinos de la OTB de la Urbanización Ferroviario Red Occidental Huayllani “Sector Este” del departamento de Cochabamba, fue verificado por los propios personeros de EMAPAS según la Comunicación Interna de 22 de noviembre de 2022, que en el acápite de denuncia evidenciaron restos de tubería y movimientos de tierra para cortar el servicio básico del alcantarillado sanitario respaldado por el muestrario fotográfico; no obstante, después de la reposición del material y la restitución de ese servicio básico el 27 de ese mes y año, el Presidente ahora accionado y los vecinos de la OTB de la Urbanización Ferroviario Red Occidental Huayllani “Sector Este” del departamento de Cochabamba, nuevamente procedieron con el corte del citado servicio básico mediante las medidas de hecho; c) Por Nota de 8 de septiembre de ese año, el Presidente hoy accionado y Jesús Gálvez Salazar, Vocal de la indicada OTB, conminaron a la accionante a realizar sus pagos pendientes con la citada OTB, en especial de la red de alcantarillado sanitario a la Cooperativa la Promotora, caso contrario se procedería con el corte del señalado servicio básico, por determinación asumida en reunión ordinaria; d) De las medidas de hecho efectuadas derivaron en las “…Comunicaciones Internas de fechas 21 y 22 de noviembre de 2022 y también en la Comunicación Interna AL/071/2022 de fecha 13 de diciembre del año en curso presentada por ‘EMAPAS’” (sic); e) El corte arbitrario del mencionado servicio básico constituye una vulneración a los derechos fundamentales; por lo que no se puede cortar o amenazar con ese hecho los servicios básicos, mucho menos usar como mecanismo de presión para obtener beneficios como en ese caso, que la accionante fue privada del servicio básico de alcantarillado sanitario y suprimido mediante medidas de hecho efectuadas por el Presidente ahora coaccionado y terceros vecinos -no identificados-, lo cual se corroboró por los videos que adjuntaron, que se observa una maquinaria pesada realizando excavaciones en la puerta del domicilio de la accionante, para posteriormente destruir los tubos e inhabilitar el servicio básico o la conexión con la red del alcantarillado sanitario en dos oportunidades consecutivas; y, f) Específicamente respecto a la Secretaria hoy coaccionada, si bien se presentó la acción de defensa en su contra; empero, no se presentó elementos probatorios que la vinculen con las medidas de hecho.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece. | II. Esta prohibición no impide, sin embargo, los actos de legítima defensa permitidos y calificados por la ley
- “ARTÍCULO 1282. (PROHIBICIÓN DE LA JUSTICIA DIRECTA).-
- POR TANTO